ELIANA GOMEZ QUINTEROS CON FRANCISCO ENRIQUE BELTRAN HERRERA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. 1° En segunda instancia la parte apelada opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en que los argumentos fácticos y jurídicos planteados por el apelante en su recurso ya habían sido formulados por éste en la oposición a la designación de juez partidor, cuestión que ya fue resuelta por decisión firme de fecha 26 de agosto de 2021. Añade que su solicitud de designación de juez árbitro se sustentó en la existencia de indivisión entre la solicitante y don Francisco Enrique Beltrán Herrera sobre dos inmuebles ubicados en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, inscritos a fojas 56.889, Nº40.763 y a fojas 3910, Nº4228, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, años 1994 y 2002, respectivamente. Roles de avalúos 809-28 y 809-3 de dicha Comuna. Comunidad formada al disolverse la sociedad conyugal, en virtud de sentencia de divorcio del Juzgado de Familia de Talcahuano, de fecha 20 de octubre de 2006, en causa rol C-49-06 aprobada con fecha 11 de abril de 2007 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. El matrimonio fue celebrado con fecha 02 de marzo de 1963. A esa solicitud el señor Beltrán Herrera formuló oposición fundado en que los referidos inmuebles nunca pertenecieron a la comunidad, ya que fueron adquiridos bajo la figura de un fideicomiso a favor de sus hijos Nicolás Marcos y don Matías Alejandro, ambos Beltrán Irribarra, los que pasarían a dominio de éstos bajo el cumplimiento de dos condiciones: que cumplieran 25 años de edad y que don Francisco Enrique Beltrán Herrera estuviera vivo, ya cumplidas. Citó los artículos 1317 en relación al artículo 751, ambos del Código Civil, afirmando que no puede haber indivisión porque el dominio se consolidó en los referidos hermanos o porque la propiedad fiduciaria no puede ser objeto de partición. Añadió que todo lo relativo a los fideicomisos referidos deben ser objeto de un juicio de lato conocimiento y no entra dentro de la co
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que se desestima, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por el apelado. II.- Que se confirma, sin costas, la resolución de quince de enero de dos mil veintiuno, dictada en la causa rol C-1392-2019, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que procedió a la designación de juez partidor. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 913-2022. Civil
Texto Completo (Preview)
CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. 1° En segunda instancia la parte apelada opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en que los argumentos fácticos y jurídicos planteados por el apelante en su recurso ya habían sido formulados por éste en la oposición a la designación de juez partidor, cuestión que
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