PEÑAILILLO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Compareció doña Gerarda del Carmen Peñailillo Jería, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°12.033.532-4, labores de hogar con domicilio en calle Prat 461, Antofagasta, e interpuso recurso de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., reclamando el retardo en el pago de fondos previsionales que hereda a la muerte de su hijo, solicitando se adopten las medidas pertinentes para que se restituyan los derechos que ella estima que se le han vulnerado. Informa del recurso el recurrido, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundando su recurso indica que fue madre de Mijail Nickolae Tapia Peñailillo (Q.E.P.D), quien se desempeñaba como soldador para la empresa ENGIE ENERGIA CHILE S.A en la comuna de Mejillones, quien falleció con fecha 5 de febrero de 2018, electrocutado, con 25 años de edad, según expone, por habérsele asignado labores de supervisor electricista sin contar con los conocimientos para realizar dicha tarea. Indica que tras ello inicia un extenso proceso psiquiátrico y psicológico que la mantuvo inhabilitada por mucho tiempo a través de internaciones en clínica de salud mental y medicamentos y una vez que logra recuperarse comienza junto con la cónyuge de su hijo, doña Inocencia Bareiro Mercado, RUN 25.880.487-2 a realizar los diversos trámites de posesión efectiva de su hijo para posteriormente poder cobrar su herencia. Hace presente que ha realizado gestiones para dicho fin sin problemas en varias instituciones, salvo en el caso de la AFP recurrida, siendo atendida por la señora Jesica Gatica. Explica que comenzó el trámite en la AFP CUPRUM en octubre de 2022, negándose dicha administradora a realizar el pago de los montos que mantenía su hijo, lo cuales sobrepasan los $10.000.000, acudiendo en diversas oportunidades a las oficinas de la AFP, reclamando que cada vez le piden nuevos documentos o bien le solicitan en diversas oportunidades el mismo documento. Añade, que cuando la administradora de fondos le indica finalmente su pago estaría listo, al día siguiente de dicha noticia le informan que nuevamente faltaba un documento a su juicio ya se había presentado anteriormente. De tal forma, manifiesta que le piden los mismos documentos una y otra vez a pretexto de que ello es por orden de la Superintendencia de Pensiones. Hace presente que acude a este Tribunal de Alzada por ser una persona mayor, que ha debido soportar la muerte de su hijo de 25 años y considera que la institución recurrida la está vulnerando en su derecho de propiedad e integridad sicológica. Finalmente consigna que entiende que la Administradora de Fondos recurrida tiene que cumplir una normativa, pero que ello no puede implicar que un trámite se gestione por 4 meses, solicitando la entidad recurrida una y otra vez los mismos documentos, lo que estima que es una conducta arbitraria. En virtud de lo expuesto solicita a este Tribunal de Alzada que se adopten las medidas pertinentes para que se restituyan los derechos que ella estima que se le han vulnerado. SEGUNDO: Que informó del recurso doña Francisca Jil Díaz, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A. (en adelante “la AFP”), quien solicitó el rechazo del recurso, señalando en síntesis, que el 22 de noviembre de 2022, doña Inocencia Bareiro Mercado realizó solicitud de pago de herencia de don Mijail Nickolae Tapia Peñailillo, en calidad de cónyuge sobreviviente, atendido a su fallecimiento acontecido con fecha 05 de febrero de 2018. Expone que el seño
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Gerarda del Carmen Peñailillo Jería, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 299-2023 (PROT) 1
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Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció doña Gerarda del Carmen Peñailillo Jería, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°12.033.532-4, labores de hogar con domicilio en calle Prat 461, Antofagasta, e interpuso recurso de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., reclamando el retardo en el pago de fondos previ
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