PHIGARO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Lovely Phigaro Bellefleur y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de 60 días hábiles, notificar válidamente a la parte recurrente la orden para pagar el importe correspondiente a la solicitud de permanencia definitiva y, luego, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1733-2023.
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, si bien se advierte que el procedimiento avanzó a la etapa de pago de derechos a mediados del mes de febrero de este año, lo cierto es que desde la fecha de su inicio ha existido una dilación excesiva en su tramitación y, además, no consta que la instrucción para pagar el importe correspondiente haya sido notificada a la recurrente por correo electrónico o carta certificada, por lo que sigue existiendo una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Lovely Phigaro Bellefleur y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de 60 días hábiles, notificar válidamente a la parte recurrente la orden para pagar el importe correspondiente a la solicitud de permanencia definitiva y, luego, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1733-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. sima del presente recursor y sumarcitado a la recurrida, en atenci de julio de 2020, 4 de diciembre de 2020 y 25 de noviembre dVistos: Con fecha 25 de enero de 2023 se recurre de protección en favor de la ciudadana haitiana Lovely Phigaro Bellefleur, porque ilegal y arbitrariamente el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pro
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