GALLEGOS/SEGURA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Franklin Gallegos Cordones, defensor penal privado de los imputados de los señores Koning, Quezada y Delgado, en causa Ruc Nº 2010023968-0, Rit Nº 300-2020-, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de febrero del presente año, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada en audiencia del 2 de febrero de 2023, que rechazó su solicitud de reapertura de la investigación. Argumenta que la resolución que no accedió a la reapertura de la etapa de la investigación conforme el artículo 257 del Código Procesal Penal y las diligencias pedidas, en definitiva cierra la posibilidad procesal de continuar con la etapa de investigación, dando termino a esta etapa, se pasa luego a la etapa preparación de juicio oral, cumpliéndose los presupuestos del articulo 370 letra a) del Código Procesal Penal, razón por la que es procedente dicho recurso de apelación. Segundo: Informando el recurso el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco Marcelo Alfonso Segura Esperguel, señala que con fecha 2 de febrero del año 2023 se celebró en la causa RIT 300-2020, audiencia de preparación de juicio oral, en la cual la defensa privada representada por el recurrente se discutió la reapertura de la investigación de conformidad a lo que dispone artículo 257 del código procesal penal. En la referida audiencia, luego de conferir traslado a todos los intervinientes y analizar los
Fundamentos
fundamentos de dicha pretensión, se resolvió rechazar la solicitud de reapertura de investigación. Indica con fecha 7 de febrero del 2023, mediante presentación escrita, el abogado defensor privado deduce recurso de apelación contra resolución dictada en audiencia de día 2 de febrero, resolviendo con fecha 8 de febrero del año 2023, el rechazo de la apelación deducida en tanto la resolución, no es susceptible de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que ésta no pone término al procedimiento, tampoco hace imposible su prosecución, ni la suspende por más de treinta días sino por el contrario, producen un efecto consistente en dar continuidad a un proceso que se extiende por más de dos años desde que se inicia la investigación y que sobrepasa incluso, el plazo legal de la etapa investigativa del proceso penal. Tercero: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece una limitación respecto a las resoluciones susceptibles de ser impugnadas por vía de apelación en el proceso penal, en los siguientes términos: a) las resoluciones que pongan término al juicio hagan imposible su continuación o lo suspendan por más de 30 días; b) cuando la ley lo señale expresamente. Cuarto: Que, en la especie, la resolución del 2 de febrero de 2023, que no da lugar a la solicitud de reapertura de la investigación no pone término al procedimiento, ni hace imposible su continuación, así como tampoco lo suspende por más de treinta días. En efecto, la referida resolución sólo mantiene la decisión de cerrar la investigación, entendiendo que las diligencias investigativas han sido agotadas, por lo que ésta no es susceptible de ser apelada, por no encontrarse comprendida en las normas que autorizan la procedencia del recurso de apelación. Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, encontrándose dictada la resolución por el Juez de Garantía conforme ajustada a derecho atendido que la apelación impetrada por el recurrente se dedujo en contra de una resolución que no tiene la naturaleza jurídica de aquellas que establece el artículo 370 del Código Procesal Penal. motivo por el cual corresponde desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Franklin Gallegos Cordones en contra de la resolución de 8 de febrero del año 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Paillaco, en causa Ruc Nº 2010023968-0, Rit Nº 300-2020. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Penal 117-2023
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Franklin Gallegos Cordones, defensor penal privado de los imputados de los señores Koning, Quezada y Delgado, en causa Ruc Nº 2010023968-0, Rit Nº 300-2020-, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de febrero del p
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