TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ ALEJANDRA MIRYAM VILLALON VILLALON

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2100058166-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la abogada LUZ ANDREA ORTIZ SOLIS, en su calidad de defensora penal privada y en representación de la acusada doña ALEJANDRA MIRYAM VILLALON VILLALÓN recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, que condenó a su representado a la a sufrir la pena previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000.- descubierto en la comuna de Concón el día 5 de mayo del 2021 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. También se condena a la acusada Alejandra Villalón Villalón, ya individualizada, por su participación en calidad de autora del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en grado de consumado, descubierto en la comuna de Concón el día 5 de mayo de 2021 a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO; más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y el pago de las costas del juicio. Por otra parte, se condena a la acusada Alejandra Villalón Villalón, ya individualizada, por su participación en calidad de autora del delito de Porte de Municiones en grado de consumado, tipificado y sancionado en los artículos 2° y 9° de la ley 17.798 de Control de Armas, descubierto en la comuna de Concón el día 5 de mayo de 2021 a la pena de 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. Se le impone, además, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar el r

Fundamentos

considerando: Primero: Que en el considerando décimo séptimo de la sentencia el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "En investigación llevada adelante por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado BRIANCO de la PDI, se tomó conocimiento que una persona de nombre Juan Antonio Ponce Aguilar y su pareja, junto a Pedro Baeza Becerra y su conviviente Alejandra Miriam Villalón Villalón, se dedicaban a la internación de droga, específicamente clorhidrato de cocaína desde Bolivia a Chile, mediante la utilización de ciudadanos extranjeros denominados “tragadores” de ovoides de cocaína, quienes cruzaban al territorio chileno con la sustancia ilícita en sus estómagos, para después evacuar dichos ovoides en inmuebles establecidos por Juan Ponce Aguilar y finalmente ser distribuida la droga a diferentes receptores en las comunas de Viña del Mar y Quilpué. Fue así como se autorizó por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la interceptación y monitoreo de los número telefónicos +56965851757 utilizado por Juan Ponce Aguilar y el N° +56993042029 correspondiente a Pedro Baeza Becerra, lo que permitió establecer que el día 05 de mayo de 2021, al interior del domicilio ubicado en calle Valentín Letelier N° 1994, Quilpué, una mujer extranjera de nombre Sara, se encontraba descargando ovoides de clorhidrato de cocaína” para ser entregados a Juan Ponce, quien se mantenía con ella en dicho domicilio. Además, se tomó conocimiento que tanto en dicho domicilio como en una segunda propiedad ubicada en calle Ojos de Agua s/n, Sector doña Clara, Colmo, Concón, los imputados mantenían armas de fuego para su resguardo. Considerando estos antecedentes, durante el día 5 de mayo de 2021, se autorizó judicialmente el ingreso y la orden de entrada y registro a los domicilios referidos, lo que al momento de su cumplimiento arrojó los siguientes resultados: DOMICILIO UNO: ubicado en calle Valentín Letelier N° 1994, Quilpué: Siendo las 13:40 horas del 5 de mayo de 2021, funcionarios de la BRIANCO de la PDI efectuaron el ingreso al inmueble y, al momento de subir al segundo piso de la propiedad, Juan Ponce Aguilar premunido de un arma de fuego, efectuó un disparo contra los funcionarios que realizaban el procedimiento, acción que los detectives lograron esquivar y contener mediante el uso de la fuerza. Se verificó asimismo al registro que el imputado Ponce Aguilar mantenía en el bolsillo de su pantalón un ovoide, que contenía un polvo cristalino de color blanco correspondiente a 12, 14 (10,8 netos) gramos brutos de clorhidrato de cocaína. Del mismo modo, en el tercer piso de la propiedad permanecía Sara Omarra Quispe, de nacionalidad boliviana. Además, en el pasillo del segundo piso, cerca del lugar donde la policía advirtió la presencia de Juan Ponce, se encontró un arma de fuego tipo revólver marca Amadeo Rossi calibre .38 SPL, con cuatro cartuchos sin percutir y una vainilla percutida. Por su parte, en el baño de la habitación del dormitor

Fallo

fallo recurrido realiza una escasa argumentación para el rechazo de esta atenuante. Y, más allá de las faltantes consideraciones doctrinarias o jurisprudenciales para proceder a su rechazo, esta defensa estima que el fallo incurre en un error de derecho en no considerar que concurre esta atenuante, por cuanto efectivamente se aportó un extracto de filiación sin anotaciones prontuariales. Tercero: Que el tribunal en el considerando vigésimo cuarto indica que, la determinación de las penas respecto de la condenada Alejandra Miriam Villalón Villalón. I.- Por el delito de cultivo de cannabis previsto en el artículo 8° de la ley 20.000.- 1.- En el caso de marras, no concurren circunstancias de responsabilidad penal propias del hecho punible. 2.- Que, sin perjuicio de haber acompañado su defensa extracto de filiación y antecedentes de la condenada exento de anotaciones pretéritas, será desestimada la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior, considerando el contenido de los documentos aportados en este estadio procesal por la fiscal del Ministerio Público, consistentes en certificado de ejecutoria y certificado de término de causa Rit 1791-2010 que dan cuenta que, por sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil diez, se le condenó como co-autora del delito de tráfico de droga en modalidad de pequeñas cantidades, ocurrido el veintinueve de marzo del año dos mil diez, a sufrir la pena de sesent

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RUC 2100058166-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la abogada LUZ ANDREA ORTIZ SOLIS, en su calidad de defensora penal privada y en representación de la acusada doña ALEJANDRA MIRYAM VILLALON VILLALÓN recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de diciemb

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