SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL ¿EL CARMEN¿

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de diciembre de 2022, compareció don Cristian Olivares Iriarte, Alcalde, en representación legal de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen, interponiendo recurso de protección en contra de la “Comunidad de Aguas Canal “EL CARMEN”, corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada por su presidente, don Julio Vicente Flores Godoy, en consideración de la privación, perturbación y amenaza al derecho de propiedad asegurado en la Constitución Política de la República en su artículo 19 número 24, solicitando desde ya que se acoja y se adopten todas las providencias necesarias para el restablecimiento del derecho. En lo medular, refiere que el día jueves 24 de noviembre de 2022 se realizó sin previo aviso y de manera intempestiva, ingreso ilegal y arbitrario de al menos tres personas, equipadas con herramientas agrícolas y maquinaria pesada, al terreno particular denominado “Predio Tatul”, que corresponde al inmueble denominado “Lote 2-A”, emplazado en la localidad “La Huerta”, de la comuna de Alto del Carmen, inscrito a nombre de la recurrente, a fojas 363, número 320, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 2004. Añade que las personas mencionadas procedieron a realizar acciones consistentes en la excavación y movimiento de tierra, extrayendo de raíz árboles de gran tamaño y de antigua data, entre ellos árboles nativos de la zona tales como molle, chañar, romero y otros, arrasando con toda la biodiversidad y cubierta vegetal de plantas salvajes que crecen espontáneamente en el área geográfica, que dependen directamente de los factores climáticos y del suelo. Indica que la excavación, remoción, extracción y destrucción del terreno y sus árboles nativos, fue ejecutada con maquinaria excavadora del tipo oruga, amparada en el desarrollo de un proyecto postulado por la comunidad de aguas del canal “El Carmen”, teniendo el área intervenida una dimensión apro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que conforme se aprecia de los antecedentes y de los documentos acompañados, no existe mayor controversia acerca de la actividad que la recurrida, a través de terceras personas, ejecutó en terrenos de la propiedad de la recurrente. En efecto, por una parte, aquella reconoció el desarrollo de diversos trabajos por una empresa contratista, los que se enmarcaron en el proyecto “Reparación canal Carmen Etapa I”, que fue financiado con fondos del Gobierno Regional de Atacama; y por otra, el municipio acreditó su dominio de los terrenos intervenidos, sin ser cuestionada dicha circunstancia por la recurrida. Cuarto: Que las actividades a que se ha hecho referencia, se efectuaron sin ningún tipo de comunicación formal a la recurrente, existiendo sólo un llamado a un celular privado de un funcionario municipal, el que no constituye de manera alguna una vía legal idónea de información. Quinto: Que en tales condiciones aparece claro el incorrecto actuar de la recurrida, el que reviste ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que contrató los servicios de terceros para la ejecución de un proyecto de reparación del canal El Carmen, quienes realizaron una serie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 19 y 20 de Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristian Olivares Iriarte, Alcalde, en representación legal de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen, en contra de la “Comunidad de Aguas Canal “EL CARMEN”, representada por su presidente, don Julio Vicente Flores Godoy, y en consecuencia se ordena a la recurrida que se abstenga de realizar cualquier tipo de intervención, por sí misma o a través de terceras personas, en el inmueble Lote 2-A, correspondiente al Predio Tatul, en la comuna de Alto del Carmen, de dominio de la recurrente, sin previa información y autorización de ésta última. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra titular Aída Inés Osses Herrera. N°Protección-1525-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de diciembre de 2022, compareció don Cristian Olivares Iriarte, Alcalde, en representación legal de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen, interponiendo recurso de protección en contra de la “Comunidad de Aguas Canal “EL CARMEN”, corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su deno

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