SIN INFORMACION

LUBRIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Antoine Lubrin contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 21 de agosto de 2020, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 15 de febrero de 2023 la recurrida hizo presente que por resolución exenta de 22 de diciembre de 2021 se tuvo por desistida la solicitud, ya que el recurrente no subsanó dentro de plazo la omisión documental que le fuera comunicada mediante escrito de 8 de noviembre de 2021, documento en el cual se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para adjuntar certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y contrato actual, conforme prevé el artículo 31 de la Ley N° 19.880. De este modo, el servicio recurrido solicita el rechazo del recurso, porque ya existe pronunciamiento terminal sobre la petición de visado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente de la documentación acompañada por la autoridad recurrida, no se advierte que la resolución exenta de 22 de diciembre de 2021, que tuvo por desistido al recurrente de su solicitud de visa de permanencia definitiva, le haya sido notificada válidamente, lo que atenta contra lo previsto en los artículos 46 de la Ley N° 19.880 y 146 de la actual Ley de Migraciones N° 21.325. En efecto, para entender cumplido dicho requisito legal, sea ya mediante carta certificada o por correo electrónico, lo cierto es que la recurrida tiene la carga de acreditar documentadamente ante esta Corte el modo en que cumplió dicho mandato legal, lo que no consta en este caso. Segundo: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida deviene en ilegalidad y vulnera con ello la garantía de igualdad ante la ley, porque priva al recurrente de ejercer sus derechos, a diferencia de otros ciudadanos extranjeros que han tomado conocimiento válido de las comunicaciones y resoluciones pronunciados por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que conlleva a acoger el presente arbitrio en los términos que se dirán.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Antoine Lubrin, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá reiniciar el procedimiento administrativo iniciado el 21 de agosto de 2020, precisándole al recurrente cuáles son los documentos que debe completar para continuar la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva, la que deberá resolverse conforme a derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172328-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Antoine Lubrin contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 21 de agosto de 2020, lo que vulnera su garantía de igualdad ant

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