C/ MARCO ANTONIO MELILLAN ALCAINO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
INTERRUMPIR LIBRE CIRCULACION (LEY 21208 INC 1)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2001102113-2, RIT 10.618-2020, comparece doña CATALINA PARRAGUEZ GAMBOA, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del acusado condenado MARCO ANTONIO MELILLÁN ALCAÍNO, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia emanada del 2° Juzgado Garantía de Santiago, de fecha 12 de diciembre de 2022, por la cual se condenó a su mandante, a la pena de CUATROCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para el cargo u oficio público durante el tiempo condena, como autor del delito de desórdenes públicos previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal, consumado, perpetrado en esta ciudad con fecha 29 de octubre de 2020. No concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena será efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, el 29 de octubre de 2020. El medio de impugnación se funda como causal principal de nulidad, en la contenida en los artículos 374, letra e), en relación con los artículos 342 letras c), d) o e), todos del Código Procesal Penal, concretamente en este caso, con aquellos dispuestos en la letra c), en concordancia con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, verificándose en la sentencia al momento de establecer los hechos que se tienen por acreditados, una contravención a las reglas de la lógica, en concreto al principio de razón suficiente, imposibilitándose con esto la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar dicha conclusión. Con fecha 14 de febrero último, se celebró la audiencia de rigor, a la que asistió por la defensa e instando por el recurso, el abogado defensor penal público, señor Pedro Castro Rodríguez, por aproximadamente 10 minutos, y contra el recurso, doña Claudia Andrea Saldías Salvo, por alrededor de 10 minutos, fijándose en definitiva la audiencia de lectura de la sentencia para hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso, no se da cumplimiento a lo mandatado por la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por lo que la omisión en cuestión necesariamente debe acarrear la nulidad del juicio oral, sino que también del
Fallo
fallo que se impugna. Se asevera por la defensa que en el pronunciamiento de la sentencia se han vulnerado normas que regulan la libertad que detenta el sentenciador para valorar la prueba, por cuanto desatiende los principios de la lógica en cuanto a la valoración de la prueba, específicamente en relación al sub principio de razón suficiente. Explica que el sentido del principio de razón suficiente es que todo juicio o enunciación requiere para ser verdadero, una razón suficiente, un fundamento objetivo que dé consistencia por sí mismo al juicio. Consiste en considerar que una proposición es completamente cierta cuando se conocen suficientes fundamentos objetivos que le dan consistencia, que permitan corroborar el enunciado, y en virtud de los cuales se tiene por verdadera. En la especie, la sentencia condenatoria del tribunal, da por acreditado un hecho, que no dice relación con la prueba que se rindió en juicio. Específicamente el tribunal en el considerando sexto, indica “obstaculizaron de manera total el tránsito vehicular y peatonal por la referida intersección”. Lo indicado se desprende de lo que el propio tribunal transcribe de la prueba de cargo. Por tanto, no se entiende, en base a qué el tribunal sostiene la obstaculización total del tránsito, que incluso utiliza como argumento para el quantum de pena, cuando la prueba de la acusadora no indica aquello. En el considerando TERCERO, identificado como prueba de cargo, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba
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C.A. SANTIAGO Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2001102113-2, RIT 10.618-2020, comparece doña CATALINA PARRAGUEZ GAMBOA, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del acusado condenado MARCO ANTONIO MELILLÁN ALCAÍNO, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia emanada del 2° Juzgado Garantía de Santiago, de fecha 12 de diciembre de 2022,
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