POBLETE FARIAS JUAN CARLOS/COMISION REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que compareció Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpuso acción de amparo en favor de Juan Carlos Poblete Farías, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por su exclusión de dicho beneficio, al aplicar una ley posterior a la Ley N° 19.856, por lo que, pide se deje sin efecto dicha decisión y se acoja la reducción de condena. Expuso que, el amparado se encuentra cumpliendo una condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en fecha indeterminada en marzo de 2016, en la comuna de Paine, dando inicio a su cumplimiento el 12 de junio de 2016. Precisó que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y que, por aplicación de la Ley Nº 19.856, fue reduciendo su condena, alcanzando 14 meses de reducción, por lo que el cumplimiento de ésta quedó fijado para el día 12 de abril de 2025. Sin embargo, dentro de la primera quincena de noviembre del año pasado, la Comisión resolvió no aplicar ninguna reducción de condena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra E de la Ley N° 19.856, norma modificada por la Ley 21.421, de fecha 28 de enero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la citada ley, a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Así, la Comisión dejó sin efecto la resolución de concesión de 14 meses de rebaja que le beneficiaba, impidiendo que el amparado recupere su libertad el próximo en la fecha prevista. Sostiene que dicha decisión infringe la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal y se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), en la Constitución Política (artículo 19 Nº 3 inciso séptimo) y en los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica). Arguyó que la imposibilidad de acceder su representado a una reducción de condena teniendo conducta sobresaliente y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley vigente al momento de los hechos como de la dictación de la sentencia como en casi la totalidad de su condena por aplicación de una norma posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de comisión del delito por el cual fue condenado abriendo así una brecha inconstitucional que lo priva de su libertad en forma ilegal y arbitraria. Conforme lo expuesto, y previas citas jurisprudenciales, pide se disponga que dicha Comisión no puede dejar sin efecto la reducción de condena acumulada y que deberá revisar los antecedentes del amparado, teniendo presente que no es procedente la indicada exclusión al proceso del año 2022. SEGUNDO: Que, por la re
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. N.º 321 de 1925, 12 del Decreto N.º 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Poblete Farías en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-421-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que compareció Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpuso acción de amparo en favor de Juan Carlos Poblete Farías, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de
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