CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA (LTE)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Daniel Hidalgo Vallejos, abogado en representación judicial de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, RUT 71.369.900-4, institución de Derecho Privado, administradora de la salud Municipal de la comuna de Macul y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20529, interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución exenta PA N° 000783, de fecha 06 de junio de 2022, notificada a esta parte con fecha 08 de junio de 2022, por la Superintendencia de Educación, por los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Señaló que el día 1 de enero de 2020, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul; en virtud de la Ley N° 21.040, traspasó sus servicios y su personal de Educación al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Gabriela Mistral. El 30 de abril de 2020 a las 18.00 horas se cerró la plataforma dispuesta por la Superintendencia de Educación, para rendir cuenta “fuera de plazo” de los recursos entregados para el año 2019. Sin embargo, la Corporación, dentro del plazo fijado, logra subir más del 80% de la información al sistema, sin embargo, no alcanza a culminar el proceso antes de que la plataforma cerrara definitivamente y al verse imposibilitados de concluir el proceso de rendición, dieron cuenta de inmediato al Servicio, solicitando la apertura de la plataforma para culminar el proceso que ya estaba iniciado e insistieron que habían subido más del 80% de la información, ante lo cual el servicio les responde de manera negativa, indicando que la plataforma no volvería a ser abierta y que por lo tanto, deberían esperar un eventual proceso de rectificación. Indicó que con fecha 17 de septiembre de 2020, se dictó el Acta de Fiscalización N° 201301687, que sirvió de antecedente para que el 05 de octubre de 2020, mediante la resolución exenta 2020/PA/13/2366 se iniciara un proceso administrativo que formula el siguiente cargo: CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO RINDE CUENTA. HECHO CONSTATADO: NO
Fallo
Por estas consideraciones, antecedentes de hecho y de derecho expuestos, solicitaron a este Corte capitalina, tener presente este recurso de reclamación, acogerlo a tramitación y en definitiva dejar sin efecto la multa cursada, por cuanto no se configura la hipótesis que aquella establece (NO RENDIR) o en su defecto, se considere que la Corporación rindió fuera de plazo y por lo tanto corresponde la concurrencia de una falta menos grave. SEGUNDO: Informando la recurrida, esto es, la Superintendencia de Educación, refirió que resulta claro, en atención a la entidad y afectación de la infracción constatada y no desvirtuada, que la sanción aplicada por la Dirección Regional era de 1.000 UTM fue morigerada en beneficio del sostenedor a pesar de que la infracción se configuró y fue confirmada, rebajándola al mínimo pecuniario dentro del rango de sanciones procedentes para las infracciones de carácter grave, en virtud a lo dispuesto en el artículo 73, letra b) de la Ley N° 20.529, dotando con ello de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción determinada. Por cierto, las sanciones admitidas en el artículo 73 de la Ley N°20.529 son uno de los mecanismos aceptados por el legislador para garantizar que los sujetos fiscalizados cumplan con la normativa sectorial y, por tal virtud, es que justamente se aplican cuando ha existido una inobservancia de estos deberes a los que se encuentran vinculados. Cabe advertir que, la sanción aplicada por el Servicio se encuentra dentro del rango
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece Daniel Hidalgo Vallejos, abogado en representación judicial de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, RUT 71.369.900-4, institución de Derecho Privado, administradora de la salud Municipal de la comuna de Macul y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20529, interpuso recu
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