ARANEDA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO LTE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, que se suprime. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3037-2021, caratulada “Araneda con Fisco/Consejo de Defensa del Estado”, se rechazaron las excepciones de reparación integral y de prescripción, opuestas por el Fisco de Chile y se acogió parcialmente la demanda deducida el 29 de marzo de 2021, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a los demandantes Marta Silvia Bernardita Soto González, Carlos Alberto Araneda Miranda y Simón Alberto Araneda Soto, a título de indemnización por daño moral la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos) más reajustes e intereses en la forma dispuesta en el fundamento vigésimo tercero de esa sentencia, sin costas. 2°) Contra la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, solicitando que se revoque el
Fallo
fallo recurrido, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos; en subsidio, que se rebaje sustancialmente los montos fijados a título de indemnización por daño moral a la suma que esta Corte se sirva fijar. Por su parte, los demandantes, en esta instancia, dentro del plazo legal, se adhirieron a la apelación, pidiendo confirmar la referida sentencia, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) para cada uno de los demandantes o a la suma mayor que la fijada en primera instancia que esta Corte considere prudencial acorde al mérito del proceso. I.- En cuanto al recurso del Fisco de Chile: 3°) Que los argumentos de la apelación del Fisco son básicamente tres. El primero de ellos es rebatir lo decidido por la sentenciadora en los motivos décimo y undécimo del fallo impugnado, que reproduce, en cuanto desestima la excepción de reparación integral, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado en la instancia, y que da cuenta que los actores Soto González, Araneda Miranda y Araneda Soto han recibido por concepto de pensión y otros beneficios -respectivamente- las sumas totales de $ 21.260.241.-, $ 21.737.965.- y $ 21.260.241.-, la juez de primer grado debió haber accedido a dicha excepción. Por ello, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de las leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874, citando jurisprudencia
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo segundo, que se suprime. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3037-2021, caratulada “Araneda con Fisco/Co
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