BERMÚDEZ/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS Que se reproduce la sentencia impugnada, con las siguientes modificaciones: El
Fundamentos
Considerando Séptimo, pasa a ser Considerando Quinto; el Considerando Octavo, pasa a ser Considerando Sexto; se suprimen los motivos Noveno, Décimo y Undécimo. El motivo Duodécimo pasa a ser motivo Séptimo; el motivo Décimo Tercero, pasa a ser motivo Octavo. De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos Primero a Octavo, conforme a la modificación recién dicha. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que atendidas las probanzas aportadas por las partes, las que fueron reseñadas en los fundamentos Cuarto y Quinto de la sentencia impugnada, los que han sido reproducidos, es posible establecer, que mediante el Decreto Alcaldicio N° 112, de 28 de febrero de 2020, se designa al recurrente para que se desempeñe en el Centro de Hipoterapia Municipal, a partir del 1° de marzo del mismo año, y con fecha de término de sus funciones, el 31 de mayo de 2020, documento en el cual se especifican las funciones determinadas que el actor debe realizar y el número de horas semanales a laborar, contrata que se decidió no renovar a contar del 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto_N° 968, de 29 de noviembre de 2021, en el cual se aumentan las horas de trabajo a todos los días de la semana. Se registran además 14 decretos alcaldicios, de fechas que van desde el 1° de abril de 2021 al 31 de diciembre de igual año, en los que constan la decisión de no renovación de diverso personal municipal también contratado en la modalidad de a contrata, según consta de los documentos que van del folio 15 a folio 32, todas ellas fundadas en causales de índole presupuestarias y de disponibilidad de personal para hacerse cargo de las labores a cumplir en esa municipalidad. SEGUNDO: Que de otra parte, las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas, esto es, los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquicas de las personas, no se encuentran acreditadas porque no se ha rendido prueba alguna a ello, además que no es suficiente indicio la circunstancia que el actor deba dejar de vivir en la casa habitación ofrecida por la recurrida, en función a la labor que realizaba. En cuanto a la segunda garantía fundamental, esto es, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas y su familia, también resulta carente de sustento probatorio, habida consideración que todo este desempeño para la demandada era eminentemente de carácter transitorio, dada su calidad de desempeño a contrata. En cuanto a la discriminación alegada, los indicios invocados por la demandante, que dicen relación con cambios en las orientaciones políticas de quienes resuelven este tipo de contrataciones en la I. Municipalidad de La Cruz, a la luz de los antecedentes aportados al expediente, no tienen la fuerza necesaria como para producir convicción, de que esa haya sido la causa determinante para la no renovación de la contrata del actor. TERCERO: Que la confesión ficta, producto
Fallo
fallo de reemplazo. VISTOS Que se reproduce la sentencia impugnada, con las siguientes modificaciones: El Considerando Séptimo, pasa a ser Considerando Quinto; el Considerando Octavo, pasa a ser Considerando Sexto; se suprimen los motivos Noveno, Décimo y Undécimo. El motivo Duodécimo pasa a ser motivo Séptimo; el motivo Décimo Tercero, pasa a ser motivo Octavo. De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos Primero a Octavo, conforme a la modificación recién dicha. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que atendidas las probanzas aportadas por las partes, las que fueron reseñadas en los fundamentos Cuarto y Quinto de la sentencia impugnada, los que han sido reproducidos, es posible establecer, que mediante el Decreto Alcaldicio N° 112, de 28 de febrero de 2020, se designa al recurrente para que se desempeñe en el Centro de Hipoterapia Municipal, a partir del 1° de marzo del mismo año, y con fecha de término de sus funciones, el 31 de mayo de 2020, documento en el cual se especifican las funciones determinadas que el actor debe realizar y el número de horas semanales a laborar, contrata que se decidió no renovar a contar del 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto_N° 968, de 29 de noviembre de 2021, en el cual se aumentan las horas de trabajo a todos los días de la semana. Se registran además 14 decretos alcaldicios, de fechas que van desde el 1° de abril de 2021 al 31 de diciembre de igual año, en los que constan la decisión de no renovación de d
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de nulidad, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS Que se reproduce la sentencia impugnada, con las siguientes modificaciones: El Considerando Séptimo, pasa a ser Considerando Quinto; el Considerando Octavo, pasa a ser Considerando
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