21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAYA/INVERSIONES Y TARJETAS SA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que en la demanda solo se solicitó la declaración de prescripción de la acción ejecutiva, habiéndose argumentado solo en torno al plazo de 3 años, para ello e incurriendo luego en error, en el petitotio, al requerir la declaración de prescripción de “las 5 acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la deuda de tarjeta de crédito”. Entendiendo que se incurrió en un error en la petición, pero teniendo en consideración lo esgrimido en el cuerpo de la demanda, lo correcto era acceder a declarar la prescripción de la acción ejecutiva, siendo un hecho del proceso que no existe pagaré que contenga las obligaciones crediticias informadas en Dicom. 2°) Que, siendo también un hecho establecido que lo adeudado deriva de diversas obligaciones contraídas por el actor a través del uso de su tarjeta de crédito, esto es, del otorgamiento de un mutuo en línea rotativa –según contrato que fue acompañado al proceso- sucede que la acción ordinaria para obtener su pago se encuentra vigente y, en consecuencia, lo mismo ocurre con la subsistencia de la deuda, las que en ningún caso podían ser declaradas prescritas por la juzgadora, tanto porque no fue pedido en la demanda, cuanto porque no se ha cumplido el plazo para dicha declaración. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 21°Juzgado Civil de Santiago, precisando que lo acogido es la prescripción de la acción ejecutiva de 3 años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 4902-2020 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 21°Juzgado Civil de Santiago, precisando que lo acogido es la prescripción de la acción ejecutiva de 3 años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 4902-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que en la demanda solo se solicitó la declaración de prescripción de la acción ejecutiva, habiéndose argumentado solo en torno al plazo de 3 años, para ello e incurriendo luego en error, en el petitotio, al requerir la declaración de prescripción de “las 5 acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda l

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