1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BERMÚDEZ/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-2-2022 , RUC 2240383957-8 del Primer Juzgado de Letras de Quillota con competencia laboral, caratulados MANUEL ALEJANDRO BERMÚDEZ GALLEGOS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, se dictó sentencia definitiva el día catorce de noviembre de año dos mil veintidos, en procedimiento de aplicación general, en autos sobre Tutela Laboral con ocación del despido la cual resuelve; “I. Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales. II. Que cada parte soportará sus costas”. SEGUNDO: Que, la recurrente -actora y funcionario municipal a contrata-intenta recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código el Trabajo, a saber: “Art. 478. El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, ….”. Adiciona, que la sentencia recurrida omite “3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente….” Respecto del numeral 3° del artículo 459 del Código del ramo, a juicio del denunciante el defecto de la sentencia impugnada consiste en la omisión de la síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; advierte, que se copia y pega la demanda y contestación, que en ningún caso se trata de un resumen, sino que es el grueso de la sentencia. Defecto que será desestimado pues se encuentra insuficientemente desa

Fundamentos

motivos que esgrime respecto de las causas por las cuales su representado fue despedido, que en los hechos consistió en la no renovación de su contrata, los que califica como vulneradores de derechos fundamentales y que los mismos no fueron valorados, considerando hechos no discutidos por las partes. Además, señala que de la lectura del Decreto N° 968 de 29 de noviembre del año 2021, en palabras del recurrente, se puede inferir que se coloca fin a su labor a contrata, la que abarcaba los siete días de la semana, las 24 horas; vale decir, debía estar totalmente a disposición de la I. Municipalidad de La Cruz, en desmedro de su familia, por sus ausencias continuas de su hogar, causa esta última en que está de acuerdo la recurrida. Agrega que el Decreto mencionado nunca fue examinado en la sentencia, en que sólo se ha señalado que tal decisión -de no renovación de la contrata del actor-fue motivada por razones presupuestarias, lo que tampoco fue así pues lo que indicaba era que estaba excedido con las designaciones a contrata en la planta municipal. Finalmente, alega razones discriminatorias para tal despido. Así entonces, como petición concreta, solicita que se acoja el presente recurso, que se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el decreto alcaldicio que no renovó la contrata del actor, es vulneratorio de sus derechos fundamentales y/o resulta discriminatorio, y que se le concedan las indemnizaciones que contempla el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. CUARTO: Que de la lectura de la sentencia impugnada se advierte que en sus fundamentos Cuarto y Séptimo se enumeran detalladamente los medios de prueba aportados por las partes litigantes. A su vez el

Fallo

fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente….” Respecto del numeral 3° del artículo 459 del Código del ramo, a juicio del denunciante el defecto de la sentencia impugnada consiste en la omisión de la síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; advierte, que se copia y pega la demanda y contestación, que en ningún caso se trata de un resumen, sino que es el grueso de la sentencia. Defecto que será desestimado pues se encuentra insuficientemente desarrollada la falta denunciada y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo. Igualmente será desestimada la causal invocada en relación al numeral 5° del artículo 459 del Código del Trabajo, en cuanto que, según el parecer del recurrente la sentencia objetada carece de las disposiciones constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda, toda vez que consta del mismo fallo objetado, que efectivamente se consignan disposiciones legales que regulan la materia a tratar, además que tampoco se especifica la manera en que esta omisión influye en lo dispositivo del fallo. En relación al defecto que denuncia el recurrente, consistente en que la sentencia omite las cuestiones so

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-2-2022 , RUC 2240383957-8 del Primer Juzgado de Letras de Quillota con competencia laboral, caratulados MANUEL ALEJANDRO BERMÚDEZ GALLEGOS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, se dictó sentencia definitiva el día catorce de noviembre de año dos mil veintidos, en procedimiento de ap

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