NOILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Sylme Noilus, de nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad N°26.256.842-3, domiciliadoen calle 22 Sur N°5.890, comuna de Lo Espejo, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representado solicitó el permiso referido el 23 de noviembre de 2021 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo dictar el acto administrativo terminal respectivo a la brevedad. Segundo: Que informan al tenor del recurso Julián Salviat Silva y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indican que el 6 de enero de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 22009598 que aprueba el avance de la solicitud a la etapa de “inicio en trámite”. Afirman que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluy
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sylme Noilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 32044-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Sylme Noilus, de nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad N°26.256.842-3, domiciliadoen calle 22 Sur N°5.890, comuna de Lo Espejo, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa
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