Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

GALLARDO CON MECIA E IMPORTADORA FRANCO GIOVANNI VIDAL EIRL

Rol

C-2366-2020

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 04 de mayo de 2021, comparece doña MELISA EVELYN NARANJO FARFÁN, abogado, en representación de don CLAUDIO ANDRES GALLARDO NUÑEZ, médico cirujano, domiciliado en Atahualpa N.º 235 departamento 409-A, comuna de La Florida, quien viene en interponer demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante MARBELYS NATASHA MECIA ALBARRAN, domiciliada calle Rupanco N.º 400, departamento 17 A, comuna de La Florida y en contra de la ejecutada IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FRANCO GIOVANNI VIDAL EIRL. (GIMEX EIRL), representada legalmente por Franco Giovanni Gallardo Vidal, ambos con domicilio en calle Atahualpa Nº 235 departamento 409-A, comuna de La Florida. Funda su acción en que con fecha veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, el receptor judicial actuante, Jorge Sepúlveda Jara, trabó embargo sobre los siguientes bienes de propiedad y posesión de su representado: 1. Un sillón tres cuerpos de cuero color café. 2. Un mueble de madera de dos puertas color café. 3. Luz negra grande con dos trípodes. 4. Un horno eléctrico marca Thomas. 5. Un horno microondas marca Samsung, de color blanco y negro. 6. Una Lavadora marca Daewoo, de 7 Kgs., color plomo. 7. Dos multifuncionales marca Brother, modelo DCP1602. 8. Dos computadores marca Olidata, de 24”, de color negro. 9. Un computador marca Acer, de 24”. 10. Un computador marca Lenovo, de 24”. 11. Una impresora multifuncional marca Brother, de color negro. 12. Un televisor marca Samsung, de 42”. 13. Un ventilador de pedestal marca Groven, de color blanco. 14. Un dispensador de agua SP, para agua fría/caliente. 15. Un refrigerador marca Mademsa, de color gris, de dos cuerpos. Indica que el derecho de prenda general que tiene el acreedor solo puede ejercerse sobre bienes del deudor, sin embargo, en la especie se han embargado bienes de exclusiva propiedad de su representado, de las que actualmente se encuentra en posesión y que están amparadas po

Fundamentos

fundamentos de su acción se valió de la siguiente prueba: 1. Contrato de arrendamiento de fecha 01 de abril de 2017 del inmueble ubicado Atahualpa Nº 235 departamento 409-A, comuna de La Florida. 2. Recibo de arriendo de fecha 04 de enero de 2021. 3. Recibo de arriendo de fecha 04 de febrero de 2021. 4. Recibo de arriendo de fecha 07 de diciembre de 2020. 5. Recibo de arriendo de fecha 05 de noviembre de 2020. 6. Recibo de arriendo de fecha 05 de octubre de 2020. 7. Recibo de arriendo de fecha 04 de septiembre de 2020. 8. Acta de embargo. 9. Pantallazo whatsapp de fecha 2 de Marzo de 2019 donde se indica dirección de prestación de servicios, esto es, Atahualpa 235 dpto. 409 A, La Florida. 10. Pantallazo de whatapp de fecha 7 de Marzo de 2019, dando a conocer por parte de don Franco Giovanni autorización para el uso de equipos informáticos. 11. Copia cotización Nº 153 de fecha 28 de Mayo 2019 emitida por Importaciones y Exportaciones Franco Giovanni Gallardo Vidal E.I.R.L. donde consta domicilio Atahualpa 235 dpto. 409 A, La Florida. 12. Copia cotización Nº 157 de fecha 30 de Agosto 2019 emitida por Importaciones y Exportaciones Franco Giovanni Gallardo Vidal E.I.R.L. donde consta domicilio Atahualpa 235 dpto. 409 A, La Florida. 13. Copia de pantallazo de correos electrónicos recibidos por parte de la Srta. Marbelys Mecia donde recibe facturas emitidas por parte de don Franco Giovanni. 14. Factura Nº 19 de fecha 30 Abril de 2019, donde consta dirección de la Empresa Importaciones y Exportaciones Franco Giovanni Gallardo Vidal E.I.R.L. 15. Factura Nº 20 de fecha 15 de Mayo de 2019, donde consta dirección de la Empresa Importaciones y Exportaciones Franco Giovanni Gallardo Vidal E.I.R.L. QUINTO: Que, por su parte, ni el ejecutado ni la ejecutante, aportaron prueba alguna en relación a la incidencia deducida. SEXTO: Que, la tercería de posesión, consiste en otorgar una tutela rápida y eficaz para aquellas situaciones en que se afecta bienes que están en poder de un tercero que, en cuanto tal, se halla amparado por la presunción del artículo 700 del Código Civil, disposición que en su inciso 1° señala: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él .” En este sentido, es necesario acreditar suficientemente los elementos propios de la posesión, es decir, el corpus y el ánimus en relación a las especies embargadas, tarea que le corresponde al tercerista. SEPTIMO: Que, analizada la prueba rendida, en relación con el domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de traba del embargo, con lo expuesto en el considerando cuarto y el mérito de la información contenida en el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado Atahualpa Nº 235 departamento 409-A, comuna de La Florida, de fecha 1 de abril de 2017, en el cual se estableció en la cláusula cuarta que tendrá una duración

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la tercería de posesión. II.- Que, no se condena en costas al tercerista por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar RIT: C-2366-2020 RUC: 20-4-0256506-4 Resolvió doña Johanna Cecilia Hernández Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Jap.- 2021-12-22T15:58:39-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 04 de mayo de 2021, comparece doña MELISA EVELYN NARANJO FARFÁN, abogado, en representación de don CLAUDIO ANDRES GALLARDO NUÑEZ, médico cirujano, domiciliado en Atahualpa N.º 235 departamento 409-A, comuna de La Florida, quien viene en interponer demanda incidental de tercería de posesión en

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