PINTO/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NINEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CRISTIÁN MARCELO BURGOS CIFUENTES, cédula de identidad N°16.794.927-4, abogado del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado”, de la Subsecretaría de Justicia e implementado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N°866 de la ciudad de Temuco, en representación de la niña de iniciales A.S.P.L, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, representado por su Directora Nacional, doña GABRIELA MUÑOZ NAVARRO, Licenciada en educación, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, ambas con domicilio en calle Nueva York N°54, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en calle Caupolicán 1077, piso 4, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, con base en los antecedentes y consideraciones que a continuación se exponen. Expresa que, con fecha 01 de abril del 2022, la oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia de Pucón, dedujo requerimiento de medida de protección ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pucón, en favor de la niña de iniciales A.S.P.L, debido a que, de acuerdo al relato de su madre, doña VANIA ALEXANDRA LAMIRE MALDONADO, la niña habría develado hechos constitutivos de una vulneración en la esfera de su indemnidad sexual, cometidos presuntamente por parte del progenitor don DAGOBERTO HERNÁN PINTO GÁTICA, aperturándose causa de Medida de Protección RIT P- 58-2022, en la cual se le designó en calidad de curador ad litem de la niña y, respecto la cual, también existe una investigación penal iniciada por parte de la Fiscalía Local de Pucón en causa RUC 2200110276-5, existiendo a la fecha medida cautelar del artículo 71 letra g) de la ley 19.968, en contra del padre de la niña, decretada por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pucón. Con fecha 12 de abril del 2022, se celebra audiencia preparator
Fundamentos
fundamentos caprichosos del recurrido. Como ya se ha dicho, el actuar del Servicio Mejor Niñez solamente encuentra justificación en sus propias aseveraciones, careciendo de argumentos racionales, objetivos, concretos y carentes de todo sustento legal que les permitan eximirse de la realización de las prestaciones solicitadas. De igual forma, cabe mencionar que existe una investigación penal en curso, iniciada por la Fiscalía Local de Pucón, por lo cual el peritaje ofrecido por parte del Servicio, es contrario a el principio de prevención de victimización contemplado en el artículo 3 letra d) de la ley 21.057 sobre Entrevistas Grabadas en Video y, Otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad, Víctimas de Delitos Sexuales, por el cual se establece que “las personas e instituciones que intervengan en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento procurarán adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica”, lo cual reafirma la necesidad de que se le realicen pericias psiquiátricas a los progenitores de su representada y no a la niña, dado el riesgo de victimización secundaria que supone tal evaluación y que además podría ir en desmedro de la investigación penal. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, entendiendo que este derecho no solo abarca el derecho a vivir, a permanecer con vida o seguir viviendo, sino también el vivir con dignidad lo que implica que dentro de este derecho se abarcan también los aspectos espirituales emanados de la naturaleza humana, de ahí es que se considera que se verían amenazados el derecho a la identidad de su representada, consagrado en los artículos 6 y 8 dela Convención Sobre los Derechos del Niño y su derecho a no ser víctima de malos tratos consagrado en el artículo 19 del mismo tratado. En efecto, la no realización de las pericias solicitadas podría influir en la forma en que se resolverá la situación proteccional de su representada, exponiéndola a relacionarse con su presunto agresor, viéndose amenazado su derecho a la vida, integridad física y psíquica, transgrediendo además el artículo 19 de la Convención Sobre Los Derechos del niño que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, lo que constituye una amenaza a su derecho a la vida. Por otro lado, en caso de que el padre no presentara ningún tipo de patología y fuera la figura materna, quien está incurriendo en prácticas alienadoras, se le estaría negando su derecho a la identidad consagrado en el artículo 7 y 8 de la Convención sobre los derechos del ni
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CRISTIÁN MARCELO BURGOS CIFUENTES, abogado del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado”, en representación de la niña de iniciales A.S.P.L, en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, todos ya individualizados, solo en cuanto se ordena a la parte recurrida vele por el cumplimiento de la pericia decretada en los autos RIT P-58-2022 del Juzgado de Letras y Familia de Pucón, y en el evento que ésta no se realizare, procure la realización de la misma, gestionando e informando al Tribunal sobre ello. Ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, póngase en conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, para los fines pertinentes. Redacción del abogado integrante Roberto Fuentes Fernández. Regístrese. Rol N° Protección-33842-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CRISTIÁN MARCELO BURGOS CIFUENTES, cédula de identidad N°16.794.927-4, abogado del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado”, de la Subsecretaría de Justicia e implementado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado para estos efectos en
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