SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL/MINISTERIO TRANSPORTE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Michell Vera Barraza, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, representado por don Juan Carlos Muñoz Abogabir y en contra de TRANSPORTES KADIMA LTDA. Funda su recurso en que, la ley 20.378, que creó el subsidio al transporte público, en su artículo 5º establece el “programa de apoyo al transporte regional”, programa en el que se establece un subsidio de transporte escolar, el cual tiene como principal objetivo contribuir a que los estudiantes que habitan en lugares aislados del país puedan tener acceso a los establecimientos educacionales, mediante vehículos que presten este servicio de transporte escolar. Para materializar este transporte respecto de los estudiantes de las escuelas Municipales de Cholchol, El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones licitó la prestación de dicho servicio, adjudicándoselo el recurrido Transportes Kadima Ltda., ya individualizado. Expresa que, los actos ilegales y arbitrarios denunciados, respecto del recurrido Transportes Kadima Ltda. se encuentran dados por la negativa injustificada de cumplir sus obligaciones contractuales lo que, en definitiva se traduce en un perjuicio para 43 alumnos de escuelas rurales de Cholchol, los que, sin previo aviso ni explicación posterior, se han quedado en el camino esperando la movilización que nunca llega, situación que gradualmente ha ido empeorando desde abril hasta este el mes de julio, todo de 2022. En cuanto al segundo de los recurridos, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, los actos ilegales y arbitrarios denunciados se encuentran dados por la omisión consistente en no adoptar ninguna medida administrativa frente a estos hechos, ya sea terminando el contrato en cuestión o en su defecto o paralelamente adoptar medidas paliativas para garantizar la continuidad del servicio. Estima que, tales conductas vulneran el derecho constituciona

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la negativa que mantendría la empresa Transportes Kadima Ltda., para cumplir con el contrato de transporte de estudiantes de zonas rurales de la comuna de Chol Chol, como asimismo la omisión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al no poner término anticipado a dicho contrato ni adoptar otras medidas paliativas para garantizar la continuidad del servicio. Por su parte, ambas recurridas señalan que no existe tal incumplimiento contractual, sino que fue la propia Municipalidad de Chol Chol que no entregó la nómina completa y efectiva de los estudiantes cuyo transporte es requerido, de modo tal que no fue contemplado en el diseño del contrato. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso es menester tener en consideración que la acción constitucional de protección es una de emergencia, extraordinaria, cuya finalidad no es la de resolver controversias sobre derechos entre partes, ni inmiscuirse en materias que requieren de conocimientos técnicos, especializados, propios de acciones de lato conocimiento o, cuando menos, de procedimientos especiales que han sido ideados precisamente para resolverlos. Su objeto es, simplemente, restablecer una determinada situación de hecho que ha sido alterada por un acto arbitrario o ilegal que perjudica, amaga o perturba el ejercicio de determinados derechos que, constitucionalmente garantizados, se debe tratar de derechos concretos, indubitados, precisos. Por ello es que se deja a salvo para ante la autoridad o tribunales correspondientes el ejercicio de los demás derechos que se puedan hacer valer. CUARTO: Que, en ese mismo sentido, el ejercicio de esta acción presupone la existencia de derechos indubitados de manera que su finalidad consista en dar pronta solución a situaciones de fecho, entendiendo que un derecho tiene tal calidad cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que, para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, preciso es afirmar que, en dicha situación,

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene que Transportes Kadima Ltda. cumpla con su deber contractual de trasladar a los menores en los términos comprometidos o en su defecto renunciar o poner término anticipado al contrato, absteniéndose de lisa y llanamente incumplirlo, lo que constituye auto-tutela y respecto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ordenar que ponga término anticipado al contrato y que adopte las medidas necesarias para dar continuidad al servicio. A folio 12, comparece Francisco Villegas Valle, abogado, en representación de la recurrida, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien evacúa informe. Expresa que el artículo 5° de la Ley N°20.378 en referencia, establece el Programa de Apoyo al Transporte Regional, al que se circunscriben los contratos de otorgamiento de subsidios para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros suscritos por nuestro Ministerio, tales como: contratos de zonas aisladas (en modalidad terrestre, marítima, lacustre, fluvial y aéreo), transporte rural, transporte escolar, transporte en zonas extremas y otros programas destinados a favorecer el transporte público. En cumplimiento con la normativa indicada precedentemente, mediante Decreto Exento N°2511, de 3 de septiembre de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ha autorizado el llamado a licitación pública y se aprobaron las Bases de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Michell Vera Barraza, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, representado por don Juan Carlos Muñoz Abogabir y en contra de TRANSPORTES KADIMA LTDA. Funda su recurso en que, la ley 20.378, que cre

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