MP C/ ALICIA DEL CARMEN RUBILAR LONCOPAN
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, no habiendose discutido los presupeustos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en cuenta la forma de comisión, la naturaleza del delito, la pena asignada al mismo y lo incipiente de la investigacion, aparece proporcional la solicitud del Ministerio Público, siendo la prisión preventiva adecuada para los fines del procedimiento, por lo que, SE REVOCA la resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil veintitrés y, en su lugar y se decreta la prisión preventiva de ALICIA DEL CARMEN RUBILLAR LONCOPÁN, por estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad. Asimismo se ordena que el Tribunal a quo deberá oficiar a Gendarmería a fin de que adopte la providencias necesarias y evalúe una posible segregación de la imputada atendida su estado de salud. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-218-2023.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, no habiendose discutido los presupeustos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en cuenta la forma de comisión, la naturaleza del delito, la pena asignada al mismo y lo incipiente
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