TERINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don PIERRE LOUIS TERINE, trabajador, haitiano, quien recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, toda vez que ha transcurrido más de un año desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que el actor ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, quien cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio recurrido la residencia definitiva número 23673460, de fecha 3 de mayo de 2021. Pide en definitiva, se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe y se trajeron los autos en resolución. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, respecto de la solicitud, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la del recurrente, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pierre Louis Terine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1722-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don PIERRE LOUIS TERINE, trabajador, haitiano, quien recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora exces
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