BANCO ESTADO DE CHILE/BLAMEY
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los
Fundamentos
motivos tercero y cuarto que se eliminan y se tiene en su lugar y; además, presente: 1°: Que la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución en alzada y, en su lugar, se acoja el incidente de abandono de procedimiento incoado en autos, con costas. Funda su recurso en que la última resolución recaída en gestión útil, es aquella de 20 de agosto de 2019, que se pronuncia sobre la actualización del avalúo de la propiedad embargada en el procedimiento y que tiene por acompañado el documento respectivo. Agrega que el incidente lo dedujo el 30 de octubre de 2022, esto es, una vez trascurridos tres años desde la última resolución recaída en gestión útil. Enfatiza que, luego, dedujo un incidente de nulidad procesal, el cual fue desestimado por el tribunal a quo, resolución que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha 26 de octubre de 2019, siendo ésta, en el peor de los casos, la última gestión útil. 2°: Que para resolver, debe tenerse presente que la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante el término indicado por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es una sanción a la parte que por negligencia o desidia, ha dejado de realizar los actos procesales tendientes a la conclusión del procedimiento. 3°: Que de los antecedentes que obran en autos consta que, el tribunal a quo rechazó el incidente de abandono del procedimiento teniendo presente únicamente que el “cúmplase” dictado con ocasión de la decisión confirmatoria de esta Corte de 26 de octubre de 2019, tuvo lugar el 27 de febrero de 2020, y por ende desde la fecha de interposición del incidente, el 30 de octubre de 2022, no habrían transcurrido los tres años contados desde la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 4°: Que en este sentido, cabe recordar que el abandono del procedimiento en los juicios ejecutivos, conforme con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, exige el transcurso de 3 años contados desde la última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o transcurrido el plazo para oponer excepciones. 5°: Que, en este escenario, conviene destacar que con fecha 22 de enero de 2019, la ejecutada dedujo un incidente de nulidad procesal, el cual fue resuelto por el tribunal con fecha 31 de enero de 2019. Dicho incidente obra en el cuaderno principal, dictándose en el mismo cuaderno el cúmplase de la decisión adoptada por el tribunal de alzada. Que si bien es cierto, mientras se gestionaba el mentado artículo se suspendió el
Fallo
Por lo expuesto, aún considerando lo invocado por el ejecutante en su traslado, debería estimarse como última gestión útil la fecha de dictación de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, esto es, 26 de octubre de 2019, habiendo así transcurrido igualmente el término legal para declarar abandonado el procedimiento. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, la sentencia interlocutoria pronunciada con fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, rolante al folio N° 8 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se declara que se acoge el referido incidente, sin costas, por haber tenido la recurrida, motivos plausibles para litigar. Redacción de la Ministra A. Cecilia Aravena López. Devuélvase. Rol N° Civil-110-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los motivos tercero y cuarto que se eliminan y se tiene en su lugar y; además, presente: 1°: Que la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución en alzada y, en su lugar, se acoja el incidente de
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