SIN INFORMACION

THEODORE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de la parte recurrente MARJORIE THEODORE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 24 de abril de 2021. Señala que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un año y ocho meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva N°22179283, de fecha 24 de abril de 2021, pero a la fecha su solicitud no ha sido concedida, pese a que, cumple con todos los requisitos para ello. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso y resuelva: 1.- Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la permanencia definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; 2.- Que, en consecuencia, se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto su solicitud; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y 3.- Que se condena en costas a la recurrida. Acompaña

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en etapa de análisis I, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, respecto de la solicitud se debe tener presente el estado de tramitación informado por el Servicio, en el cual se da cuenta que si bien se encuentra dicha petición en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la recurrente, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marjorie Theodore, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de la parte recurrente MARJORIE THEODORE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Perman

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