SIN INFORMACION

MASCOLO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Jesús Guisseppe Mascolo Echeverría, empleado, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por doña Antonio Urrejola Noguera, abogado, ambos domiciliados en calle Teatinos N°180, Santiago. Expresa que es de nacionalidad peruana, que vive en la ciudad de Lima y que, como su padre es de nacionalidad chilena, según certificado de nacimiento que adjunta, concurrió al Consulado de Chile en Lima a solicitar aquella nacionalidad, trámite que no prosperó, porque fue informado que debía acompañar una declaración jurada de su padre chileno, trámite que le resulta imposible cumplir, porque no tiene contacto con él desde hace quince años. Estima que la autoridad exige un requisito no contemplado en el numeral 2° del artículo 10 de la Constitución Política de la República y con ello vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley e igual protección de ésta en el ejercicios de los derechos, contempladas en los numerales 2 y 3 inciso 2° del artículo 19 de la Constitución, por lo que pide que se acoja el recurso, que se declara que es ilegal que el Servicio de Registro Civil exija una declaración jurada del padre de quien solicita la nacionalidad y que se ordene acoger a trámite la solicitud de nacionalidad. Que, en folio 7, la autoridad recurrida señala que los documentos o formalidades que la solicitud debe cumplir fueron determinados por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, institución que exige, tratándose de personas mayores de edad, que la solicitud sea suscrita por el solicitante y su padre o madre chileno o que se acompañe una declaración jurada de éste o ésta, formalidad que el actor reconoce no haber cumplido, por lo que no hay ilegalidad o arbitrariedad de su parte. Por otro lado, tratándose de una formalidad que exige el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, estima que es aquella institución a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el acto contra el que se recurre tuvo lugar el día veinte de octubre del año recién pasado, de manera que al haber sido presentado el recurso el día treinta de enero del año dos mil veintitrés, lo fue fuera del término de treinta días establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, además, el recurso de protección no resulta la vía idónea para resolver la materia, puesto que la Constitución Política de la República, en su artículo 12, establece una acción particular para conocerla, la que en virtud del principio de especialidad contemplado en los artículos 4 y 13 del Código Civil, prima por aquella deducida en autos.

Fallo

se declara que es ilegal que el Servicio de Registro Civil exija una declaración jurada del padre de quien solicita la nacionalidad y que se ordene acoger a trámite la solicitud de nacionalidad. Que, en folio 7, la autoridad recurrida señala que los documentos o formalidades que la solicitud debe cumplir fueron determinados por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, institución que exige, tratándose de personas mayores de edad, que la solicitud sea suscrita por el solicitante y su padre o madre chileno o que se acompañe una declaración jurada de éste o ésta, formalidad que el actor reconoce no haber cumplido, por lo que no hay ilegalidad o arbitrariedad de su parte. Por otro lado, tratándose de una formalidad que exige el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, estima que es aquella institución a quien debería solicitársele informe. Que, en folio 8, se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el acto contra el que se recurre tuvo lugar el día veinte de octubre del año recién pasado, de manera que al haber sido presentado el recurso el día treinta de enero del año dos mil veintitrés, lo fue fuera del término de treinta días establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, además, el recurso de protección no resulta la vía idónea para resolver la materia, puesto que la Constitución Política de la República, en su artículo 12, establece una acción particular pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, en folio 1, comparece Jesús Guisseppe Mascolo Echeverría, empleado, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por doña Antonio Urrejola Noguera, abogado, ambos domiciliados en calle Teatinos N°180, Santiago. Expresa que es de

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