ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/ASESORIAS Y SERVICIOS ASERV LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente, 1°) Que el 9 de marzo de 2020 se recibió la causa a prueba, teniéndose por notificada a la ejecutante el 25 de marzo de 2020, y se notificó a la ejecutada de la misma el 22 de octubre de 2021, existiendo en el intertanto solicitudes de desarchivo de la primera. 2°) Que el 7 de abril de 2022, la ejecutada interpuso incidente de abandono de procedimiento, alegando como última resolución recaída en gestión útil la notificación de la ejecutante del auto de prueba. Y, por otro lado, indica que luego de ser notificada la ejecutada, la ejecutante no realizó ninguna presentación hasta la solicitud de incidente de abandono del procedimiento. 3°) Que respecto del incidente de abandono de procedimiento, no resulta aplicable la exigencia señalada en la resolución recurrida del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que se está ante un incidente especial, que no exige que el abandono se promueva dentro de determinado periodo, sino que debe ser la primera alegación conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo que acontece en este caso. 4°) Que conforme a los datos de la causa ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses, entre la última resolución que recibió la causa a prueba y la notificación efectuada a la parte ejecutada, única manera de dar curso progresivo a los autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en casusa Rol N°C-34947-2019, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la ejecutada. Comuníquese. N°Civil-17407-2022.
Fundamentos
Considerandos 4° y 5°. Vistos y teniendo, además, presente, 1°) Que el 9 de marzo de 2020 se recibió la causa a prueba, teniéndose por notificada a la ejecutante el 25 de marzo de 2020, y se notificó a la ejecutada de la misma el 22 de octubre de 2021, existiendo en el intertanto solicitudes de desarchivo de la primera. 2°) Que el 7 de abril de 2022, la ejecutada interpuso incidente de abandono de procedimiento, alegando como última resolución recaída en gestión útil la notificación de la ejecutante del auto de prueba. Y, por otro lado, indica que luego de ser notificada la ejecutada, la ejecutante no realizó ninguna presentación hasta la solicitud de incidente de abandono del procedimiento. 3°) Que respecto del incidente de abandono de procedimiento, no resulta aplicable la exigencia señalada en la resolución recurrida del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que se está ante un incidente especial, que no exige que el abandono se promueva dentro de determinado periodo, sino que debe ser la primera alegación conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo que acontece en este caso. 4°) Que conforme a los datos de la causa ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses, entre la última resolución que recibió la causa a prueba y la notificación efectuada a la parte ejecutada, única manera de dar curso progresivo a los autos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en casusa Rol N°C-34947-2019, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la ejecutada. Comuníquese. N°Civil-17407-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Juan Pablo Orellana Pavón. Santiago, 06 de marzo de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 15, téngase presente. Se reproduce la resolución en alzada, pero se eliminan sus Considerandos 4° y 5°. Vistos y teniend
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