MICHEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don JUNEL MICHEL, trabajador, haitiano, quien recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, toda vez que ha transcurrido más de un año desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que el actor ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, quien cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio recurrido la residencia definitiva número 1976549, de fecha 15 del mes de noviembre del año 2021. Pide en definitiva, se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, evacúa informe el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 16 de enero de 2018, por Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 17 de mayo de 2018, otorgó al recurrente por prim
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, y se mantuvo vigente hasta el 4 de junio de 2019. Con fecha 18 de mayo de 2020, se prorrogó dicha visa. Respecto de la solicitud de permanencia definitiva ID N°1976549 realizada por el recurrente, indica que con fecha 15 de noviembre de 2021, el actor solicitó ante la autoridad el beneficio de la permanencia definitiva, la cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. A folio 11, se trajeron los autos en resolución. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en etapa de análisis I, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, respecto de la solicitud se debe tener presente el estado de tramitación informado por el Servicio, en el cual se da cuenta que si bien se encuentra dicha petición en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la del recurrente, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Junel Michel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171627-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don JUNEL MICHEL, trabajador, haitiano, quien recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en
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