SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen en favor de doña DANIELA YOULING ROJAS VILLALOBOS, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 08 de Abril de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que la recurrente de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista, luego realizó el cambio de estatus migratorio a visa temporaria, visa otorgada por un año. Con fecha 08 de abril de 2020, procede a realizar la solicitud de permanencia definitiva N°3652519 y con fecha 29 de septiembre de 2021 la recurrente afectada procede hacer el pago de su permanencia definitiva. Indica que desde la fecha de la solicitud hasta la actualidad no existe pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que es evidente que existe una dilación excesiva en la solicitud realizada por la actora. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la acción, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folios 11 y 12, evacúa informe el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 17 de no

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en etapa de resolución, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, respecto de la solicitud se debe tener presente el estado de tramitación informado por el Servicio, en el cual se da cuenta que si bien se encuentra dicha petición en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la recurrente, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniela Youling Rojas Villalobos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171554-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen en favor de doña DANIELA YOULING ROJAS VILLALOBOS, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 08 de Abri

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