CISTERNAS/JUZGADO LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, compareció doña Evelyn Varas Castro, abogada en representación de don Juan Américo Cisternas Barrios, demandado en procedimiento monitorio de la Ley 18.101, caratulado “Bembow/Cisternas”, Rol C-136-2022 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 07 de diciembre de 2022, que no dio lugar a la apelación deducida por su parte en subsidio, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de noviembre de 2022, en el cual no se negó lugar a incidente de entorpecimiento incoado por su parte, por estimar la recurrida que atendida la naturaleza de la resolución impugnada, el recurso de apelación debió haberse deducido derechamente, con el objeto que se enmiende dicha resolución y ordene al Tribunal de primer grado a conceder el recurso de apelación intentado. Explica que la resolución del tribunal a quo que se impugnó mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria, constituye una sentencia interlocutoria pues no sólo rechaza el incidente de entorpecimiento, sino que además no existe pronunciamiento sobre la reserva de derechos, particularmente los que establece el artículo 18-F de la Ley 18.101, pues la resolución que falla el incidente, establece derechos permanentes a favor de las partes, ya que se le ha denegado la oportunidad procesal para oponerse contando con todos los antecedentes necesarios y refutar y objetar documentos, considerando que estos no fueron entregados al momento de notificarla. Señala que de haber estado visibilizada la carpeta luego de haber sido notificado, se habría confirmado desde cuando se computaba el plazo para poder oponerse y con ello poder conocer el tiempo para aportar la prueba necesaria que lo fundamente considerando que el plazo que se otorga son días corridos y no hábiles, cuestión que fue imposible realizar ya que al menos hasta la interposición del incidente no era visible a su persona. Muestra que yerra el juez a quo al declarar la improcedencia del recurso, pues lo que se repuso y lo que se está apelando en subsidio, no es un acto que va en directa relación con la acción de término de contrato de arrendamiento u la oposición, sino del impedimento evidente de revisar la carpeta, primero para corroborar la efectiva fecha de la notificación, y segundo el computo del plazo, cuestiones que se rigen por las normas generales y no por la ley 18.101, y en ese contexto estando dentro de plazo y cumpliendo con todos los requisitos para su procedencia, se apeló subsidiariamente, de manera que el tribunal a quo debió acogerlo. Enseña que así lo ha reafirmado variada jurisprudencia de nuestros tribunales, que en la medida que el recurso se haya deducido en tiempo y contenga fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, no es obstáculo para su procedencia y admisibilidad, aunque se haya deducido de manera subs
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña EVELYN VARAS CASTRO, en contra de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2022, dictada en los autos sobre procedimiento monitorio caratulados “BEMBOW/CISTERNAS”, ROL C-136-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. Redacción de la Abogada Integrante señora Loreto Llorente Viñales. N°Civil-533-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, compareció doña Evelyn Varas Castro, abogada en representación de don Juan Américo Cisternas Barrios, demandado en procedimiento monitorio de la Ley 18.101, caratulado “Bembow/Cisternas”, Rol C-136-2022 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, y en virtud de lo dispuesto en el
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