MP C/ J.J.O.M
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que con lo expuesto en la audiencia, aparecen justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el que fue formalizado el imputado adolescente, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión y bienes jurídicos protegidos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de febrero último, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del imputado de iniciales J.J.O.M. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituir la internación provisoria por las medidas cautelares contempladas en las letras a), b), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto parcial nocturno, sujeción a programa de Mejor Niñez, prohibición de salir del país y de acercarse a las víctimas, por considerar que con ellas se satisface suficientemente la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, atendida la falta de anotaciones prontuariales y los antecedentes de arraigo familiar y escolar del adolescente hechos valer en estrados por la defensa. Devuélvase. N° 575-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 575-2023 Penal Ruc: 2300207616-0 RIT: 933-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Catalán Romero. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: María José Cuevas Villalobos Fiscal: Magdalena Balart Salvat Defe
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