CHAVEZ RAMÍREZ GRETA MARIA CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Greta María Chávez Ramírez, peruana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, por demorar de manera injustificada la entrega de su cédula de identidad N° 26.776.800-9, sin causa legal y fuera de sus atribuciones, negándole en su concepto el derecho a la identidad, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que reside en Chile desde el año 2005 y que tiene dos hijos chilenos de 19 y 11 años de edad, respectivamente. En su estadía en el país no obtuvo residencia definitiva sino que periódicamente a renovado su residencia temporaria. Con fecha 24 de octubre de 2022 realizó su solicitud de cédula de identidad para extranjeros en la oficina del Registro Civil e Identificación de calle Santiago Polanco N° 2399, Iquique, siendo la fecha estimada de entrega el 21 de noviembre del mismo año. Se presentó a retirar su cédula de identidad los días 09 de diciembre, 28 de diciembre de 2022 y 17 de enero de 2023, la que no fue entregada por la existencia de problemas con su situación migratoria y supuestas medidas de abandono o expulsión vigentes, lo que le llamó la atención pues su situación migratoria esta regularizada por resolución administrativa exenta N° 22399060, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones de 07 de septiembre de 2022, la que dejó sin efecto todas las resoluciones que ordenaban su abandono del país y le otorgó visa temporaria por un año, en condición de titular. Refiere que la autoridad no le exhibió resolución alguna respecto de la situación que esgrimían. Sostiene que se trata de una omisión ilegal y arbitraria. En primer lugar, es ilegal porque el Registro Civil no está facultado para decidir restringir o privar de la identidad a la recurrente, pues sus funciones son netamente de registro y anotación de ciertos actos civiles, según lo dispuesto en los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la negativa de entrega de la cédula nacional de identidad para extranjeros. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud ya se encuentra cursada y el instrumento solicitado a disposición de la peticionaria en la Oficina correspondiente. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado al tenor del informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesaria adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-154-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Greta María Chávez Ramírez, peruana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, por demorar de manera injustificada la entrega de su cédula de identidad N° 26.776.800-9, sin causa legal y fuera de sus atribuciones, negándole en su concepto el derecho a la identidad, lo q
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