ANDRADE YURIZ ROBERTO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Darío Bravo Ortiz, abogado, en favor de Roberto Carlos Andrade Yuriz ciudadano de origen Venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la recurrida habría decretado la expulsión del amparado del territorio nacional; refiere que éste llegó a nuestro país en el mes de enero del año 2020, por el paso de Colchane, en un afán de cambio en su vida y en atención al fallecimiento de sus padres. Desde su ingreso al país, se ha mantenido realizando actividades de comercio informal, trabajando en mantención de aires acondicionados y refrigeradores, gasfíter y actualmente ser chofer de aplicación Uber y desde el año 2020 se encuentra en una relación de pareja con una chilena, con quien ha formado un proyecto de vida, ayudando activamente en la crianza de la hija de su pareja y en conjunto están en proceso de formar un grupo familiar en común. Expresa que decretar la expulsión del país del amparado es una sanción que se realiza una vez conocidos los antecedentes mediante un debido proceso, regido por el principio de bilateralidad de la audiencia, no es el resultado de la aplicación meramente formal de normas administrativas, no existiendo instancia en que Roberto Carlos haya sido escuchado. Pide se ordene a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, que deje sin efecto la orden de expulsión que pesa sobre el amparado. Acompaña documentos. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; solicitando el rechazo del recurso presentado en razón a que el amparado no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política, detalla que revisados los registros electrónicos de extranjería (B3000) no existe ningún acto administrativo que haya ordenado la expulsión del amparado del territorio nacional. Refiere que con la publicación de la Ley Nº 21.325 esta Delegación Presidencial Regional de Tarapacá carece d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido a que ésta habría decretado la expulsión del amparado del territorio nacional. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que revisados los registros electrónicos de extranjería (B3000) no existe ningún acto administrativo que haya ordenado la expulsión del amparado del territorio nacional. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, evidencia que no existe en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Roberto Carlos Andrade Yuriz. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-52-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Darío Bravo Ortiz, abogado, en favor de Roberto Carlos Andrade Yuriz ciudadano de origen Venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la recurrida habría decretado la expulsión del amparado del territorio nacional; refiere que éste llegó a nuestro país en
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