SIN INFORMACION

VARAS/CONTANZO (ACUMULADA CON PRO 123043-2022 )

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecieron Denisse Macarena Varas Betanzo y Nelson Edgardo Jara Espinoza, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N° 351, Hualqui, e interponen recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Hualqui, por los actos ilegales y arbitrarios que denuncian. Los actores dedujeron sus recursos en forma separada, pero, posteriormente, al ingreso rol N° 122.976-2022, se acumuló el rol N° 123.043-2022.- En lo concerniente a rol 122.976-2022, Denisse Macarena Varas Betanzo señala que mediante el Decreto Alcaldicio N° 2.366, de 17 de diciembre de 2021, se ordenó instruir sumario administrativo en su contra (como Directora de Administración y Finanzas) y de otros funcionarios de la Municipalidad de Hualqui, a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, designándose como fiscal a don Oscar San Martín Alvarez, quien posee el cargo de Secretario Municipal de la Municipalidad de Hualqui. Indica que el sumario administrativo mencionado tuvo como antecedente el Informe de Seguimiento N° 10/21, de 02 de diciembre de 2021, de la Dirección de Control Municipal, referido a dos decretos de pago que habrían sido emitidos sin respetar la normativa legal, en particular la Ley 19.886, sobre compras públicas. Con fecha 17 de junio de 2022, la fiscalía dio por cerrada la etapa indagatoria del sumario y determinó formular cargos en contra de ella y de los funcionarios Edgardo Jara Espinoza, Director de Medio Ambiente, Alicia Araneda Araneda, Directora de Tránsito y Transpone Público y Georgina Riffo Gaete, Directivo grado 9° de la planta del municipio. Que se le formularon los siguientes cargos: “Grave vulneración al principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 58° letra g) de la ley Nº 18.883 y en el artículo 13º de la ley Nº 18.575, al haber gestionado y autorizado el pago de la suma de $ 1.439.000.- a la proveedora Sra. Mirta Martínez Melo por 200 colaciones que no fueron requeridas ni recibidas por el municipio, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, la cuestión planteada por ambos recurrentes, tal como se desprende de lo sintetizado en la sección expositiva de este fallo, se reduce a denunciar eventuales infracciones que se habrían cometido durante la tramitación de los sumarios administrativos que se siguieron a su respecto, aduciéndose en los respectivos recursos, en resumen, que se cometieron falencias por el fiscal instructor en lo que guarda relación con: La práctica de diversas diligencias y actuaciones, lo que importa una vulneración al principio de igualdad ante la ley; no haberse dado lugar a la ampliación de plazo para presentar una reposición; no haberse accedido por la fiscalía a la nulidad planteada respecto de los decretos sancionatorios, aun cuando carecen de motivación; haberse denegado una diligencia probatoria pedida, y haberse sancionado a la funcionaria de nombre Alicia Araneda Araneda -a quien se le formuló un cargo similar al de los recurrentes- con una sanción de multa, en circunstancias que a éstos se les impuso una medida expulsiva del servicio. Y todo esto, sostienen los actores, demuestra que ambos sumarios estuvieron plagados de ilegalidades y arbitrariedades, las que han vulnerado las garantías constituciones que indican y, especialmente, la referida al derecho a un debido proceso. CUARTO: Que, acorde a lo recién anotado, lo primero que salta a la vista es que, en lo esencial, lo denunciado dice relación con supuestas infracciones cometidas o acaecidas respecto a actos intermedios o actos trámites durante el decurso de los respectivos sumarios administrativos que se siguieron en contra de los recurrentes, y, como bien se sabe, no resulta procedente ejercer un recurso de protección cuando lo que se reprochan son los actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo, cuyo es el caso de un sumario administrativo. Y esta sola cuestión conduce, de inmediato, a restar relevancia jurídica a cualqu

Fallo

fallo del recurso, en base a lo cual se propuso la destitución de los recurrentes por haber incurrido en una grave transgresión al principio de probidad administrativa e incumplimientos funcionarios, desestimando también fundadamente sus solicitudes de reposición promovidos por vía administrativa. En su concepto no hay derechos fundamentales conculcados a causa de un obrar ilegal y/o arbitrario, por lo que pide el rechazo de ambos recursos, con costas. Se trajeron los autos en relación. Se procedió a la vista de la causa y se decretó como medida para mejor resolver un informe del Fiscal sumariante. Cumplida esta diligencia, donde, en resumen, el recién citado funcionario refutó las imputaciones realizadas por los recurrentes, se adoptó el acuerdo respectivo, quedando la presente causa en condiciones de ser dictado el correspondiente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ileg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, lunes seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron Denisse Macarena Varas Betanzo y Nelson Edgardo Jara Espinoza, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N° 351, Hualqui, e interponen recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Hualqui, por los actos ilegales y arbitrarios que denuncian. Los actores dedujeron sus recursos en forma separa

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