HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, Torre Campanario, oficina 701, Temuco, en favor de ERNESTO JESUS HURTADO CORONADO, venezolano, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en que su representado es ciudadano venezolano, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. En ese sentido, con fecha 18 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, conculcando así el derecho fundamental de la igualdad ante la ley. Destaca que la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diuturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Añade que es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsar á de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Por su parte, la recurrida ha señalado que ha otorgado el citado beneficio, de modo tal que ha perdido oportunidad el presente recurso. TERCERO: Que, la parte recurrida acompañó la resolución exenta N° 22381763 de 29 de agosto de 2022, en cuya virtud otorga el permiso de residencia definitiva al actor. En consecuencia, habiendo logrado el fin propuesto con la tramitación del procedimiento administrativo, no existiendo alguna otra medida que ésta Corte puede adoptar, ha perdido oportunidad la presente acción constitucional, de forma tal que se rechazará.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de ERNESTO JESUS HURTADO CORONADO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-32188-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, Torre Campanario, oficina 701, Temuco, en favor de ERNESTO JESUS HURTADO CORONADO, venezolano, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en
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