2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

FUENZALIDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en esta carpeta virtual, RUC 22- 4-0412789-K, Rit O-66-2022, Rol I.C. 978-2022, en causa caratulada “Fuenzalida Con Ilustre Municipalidad De San Antonio”, comparecen los abogados, don Pedro Peña Sánchez, por la parte demandante, y doña Jessica Espinoza Soto, por la parte demandada, quienes interponen recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, en virtud de la cual se declara: “...I.- Que SE ACOGE la demanda, sólo en cuanto se declara la relación laboral de carácter indefinida habida entre las partes entre el 01 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2022 y como consecuencia de ello se declara indebido el despido o desvinculación que afectó al actor, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas en favor de aquél: a) $695.000, como indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $6.255.000 como indemnización por años de servicio, aumentada con un recargo de un 50% ascendente a $3.127.500. II.- Que se condena, además, a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales del actor por todo el periodo servido. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida y por tener fundamento plausible para litigar...”. El apoderado de la demandante fundó su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infringir lo dispuesto en el artículo 162 del referido cuerpo legal, infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó, que se anule parcialmente la sentencia de autos, se dicte sentencia de reemplazo y que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, las cotizaciones de seguridad social y los intereses y reajustes legales; pero que ahora condene a la Ilustre Municipalidad de San Antonio a la sanción de nulidad del despido, así entonces dando lugar a

Fundamentos

considerando: I.- En relación con el recurso presentado por el apoderado de la parte demandante: Primero: Que, con relación a la causal alegada, esto es, la establecida en el art. 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que se ha infringido lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo en sus incisos quinto, sexto y séptimo. Segundo: El recurrente, al fundamentar la causal esgrimida, expone las peticiones formuladas en su demanda y relata los hechos que la fundamentan, reclamando que el Tribunal a quo, al acoger parcialmente la demanda interpuesta, ha desestimado el pago de uno de los rubros demandados, cual es el relativo a la nulidad del despido del trabajador demandante, el que se encuentra establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón a que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban debidamente pagadas, ni siquiera declaradas, lo que se estableció en la sentencia definitiva recurrida, cuando condena a la contraparte al pago de la cotizaciones por el periodo trabajado. Transcribe el considerando Décimo de la sentencia que hace expresa referencia a lo ya señalado. Agrega: “...Esto resulta contradictorio pues, por un lado, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso en particular, tales como estimar que el despido fue injustificado, ordenar el pago de indemnizaciones por años de servicios y aviso previo, la condena a los recargos legales, y el pago de cotizaciones de seguridad social mientras duró la relación laboral; pero, por otro lado, no acoge la demanda de nulidad del despido...”. Continua, en su exordio y expresa que: "...la referida norma no establece que la sanción de la nulidad del despido es improcedente cuando el empleador es un organismo de la Administración del Estado, lo anterior se deduce por la simple lectura de la misma, en conjunto con la intención que tuvo el legislador de proteger las remuneraciones en los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo, los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, y el artículo 8 del Código Civil, como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema en fallos de unificación de jurisprudencia...". Refiere: “...Que todo esto tiene asidero por el carácter que tiene la sentencia de instancia, esto es, naturaleza declarativa de derechos, de tal manera que constata una situación prexistente...”. Esta infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, en el caso de haberse aplicado y respetado tales disposiciones legales, se debió acoger la demanda en todas sus partes. Tercero: Que, el sentenciador, en su considerando Décimo, se pronunció respecto de la nulidad del despido, señalando que: “...Que en cuanto la demanda de nulidad del despido interpuesta, a propósito de la falta de cotizaciones del demandante, quien se desempeñó formalmente a honorarios para el Municipio demandado.

Fallo

se declara: “...I.- Que SE ACOGE la demanda, sólo en cuanto se declara la relación laboral de carácter indefinida habida entre las partes entre el 01 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2022 y como consecuencia de ello se declara indebido el despido o desvinculación que afectó al actor, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas en favor de aquél: a) $695.000, como indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $6.255.000 como indemnización por años de servicio, aumentada con un recargo de un 50% ascendente a $3.127.500. II.- Que se condena, además, a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales del actor por todo el periodo servido. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida y por tener fundamento plausible para litigar...”. El apoderado de la demandante fundó su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infringir lo dispuesto en el artículo 162 del referido cuerpo legal, infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó, que se anule parcialmente la sentencia de autos, se dicte sentencia de reemplazo y que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, las cotizaciones de seguridad social y los intereses y reajustes legales; pero que ahora condene a la Ilustre Municipalidad de San Antonio a la sanción de nulidad del despido, así entonces dando lugar a l

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, en esta carpeta virtual, RUC 22- 4-0412789-K, Rit O-66-2022, Rol I.C. 978-2022, en causa caratulada “Fuenzalida Con Ilustre Municipalidad De San Antonio”, comparecen los abogados, don Pedro Peña Sánchez, por la parte demandante, y doña Jessica Espinoza Soto, por la parte demandada, quienes interponen recursos de

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