SIN INFORMACION

PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 27 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado don Sebastián José Aguayo Romanini en representación de doña LISBETH ADELINA PINEDA PEREDA, cédula de identidad N° 26.462.158-5, venezolana, domiciliado en calle 13 Sur N° 175, Población Daniel Rebolledo, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 28 de enero de 2022, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que, ingresó a Chile y al llegar comenzó de inmediato la tramitación para obtener una visa, su cédula de identidad y residir de manera legal en el país. Indica que el 28 de enero de 2022, estando dentro del plazo legal y acompañando todos los antecedentes requeridos, realizó ante Extranjería su solicitud de permanencia definitiva, la cual fue acogida a trámite. Añade que, desde ese momento no ha vuelto a recibir ninguna comunicación de parte de Extranjería. Postula que, han transcurrido más de 10 meses y 28 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, que recién se encuentra en etapa de “inicio trámite. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, generándole un enorme perjuicio debido a que no puede renovar su cédula de identidad lo que, en la práctica, implica una constante discriminación al momento de intentar hacer trámites bancarios, laborales, de salud, obtener licencia de conducir, etc… Indica que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u

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Talca, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 27 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado don Sebastián José Aguayo Romanini en representación de doña LISBETH ADELINA PINEDA PEREDA, cédula de identidad N° 26.462.158-5, venezolana, domiciliado en calle 13 Sur N° 175, Población Daniel Rebolledo, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción d

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