SIN INFORMACION

LIU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Qiongxiu Liu, de nacionalidad china, domiciliada en Lo Ovalle N°347, comuna de San Joaquín para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que realizó la antedicha petición el 3 de septiembre de 2020, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, adoptando las medidas que se considere pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo referido a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de sus abogados que el 8 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21373107, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “análisis resolutivo”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener a la recurrente en una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Qiongxiu Liu en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 31773-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Qiongxiu Liu, de nacionalidad china, domiciliada en Lo Ovalle N°347, comuna de San Joaquín para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Sant

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