URRUTIA/HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de junio del año 2022, comparece doña María Carolina Urrutia Cavieres, enfermera, domiciliada en calle Matancillas N° 582, población Manzanal, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de don Carlos Bibal Malig, médico cirujano, en su calidad de Director del Hospital Regional de Rancagua, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3065, comuna de Rancagua. Funda su recurso en haberse desempeñado por poco más de un año en el Hospital Regional de esta ciudad, primero en la unidad de Epidemiología, y desde el 1 de septiembre de 2021, en la unidad de Imagenología del mismo centro asistencial, como enfermera para el seriógrafo dispuesto en dicho servicio, correspondiendo las labores a realizar aquellas relativas a la instalación de CDL tunelizado y CDL transitorio, asistencia en procedimientos de radiología intervencional, aplicación de pautas de observación del programa de supervisión de prevención de IAAS, previa randomización, responsable de conocer, cumplir y hacer cumplir aplicación de protocolo y gestionar la reposición oportuna de fármacos e insumos del carro de parto, administración de medicamentos endovenosos en pacientes que presenten reacciones adversas al medio de contraste según protocolo, realización de capacitación de protocolos institucionales, y tareas específicas encomendadas por la coordinación del servicio. Relata que, ingresó al servicio antes mencionado en calidad de “honorario covid” hasta el mes de diciembre del año 2021, y en virtud de dicha circunstancia es que durante los primeros días de aquel mes, se entrevistó con la coordinadora del servicio, señora Mariana Benaventes, con el objeto de solicitar su continuidad en el trabajo prestado en la unidad, requerimiento que fue resuelto de manera positiva mientras la coordinadora titular se encontraba de vacaciones, modificándose su calidad a “honorario permanente”, situación que fue regularizada recién en el mes de febrero de 2022. Refie
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la desvinculación de la recurrente el 17 de abril de 2022, dejando sin efecto en forma unilateral el convenio de honorarios suscrito en forma anticipada, y la circunstancias en que dicha situación ocurrió, como el fundamento de la misma. 3° Que, en primer término, respecto de la excepción de extemporaneidad, cabe tener presente que el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, en su numeral 1° dispone que éste debe ser deducido “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 4° Que, en ese sentido consta en la carpeta de tramitación digital de esta causa que el recurso fue interpuesto el día 16 de junio de 2022, esto es de forma extemporánea, toda vez que la notificación del cese de los servicios fue practicada con fecha 14 de abril de 2022 y el acto administrativo formal que regularizó la decisión antes adoptada, con fecha 10 de mayo de 2022, esto es, en ambos casos excediendo el termino de 30 días contemplado el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. 5° Que, no obstante lo anterior y a mayor abundamiento, en razón de los términos de la cláusula vigésimo primera del contrato de honorarios y lo expuesto por la recurrida en su informe, no es posible entender que exista un derecho indubitado susceptible de ser amparado por la presente vía, correspondiendo a una acción constitucional de urgencia, lo que debe entenderse sin perjuicio de otras acciones declarativas que la actora pueda intentar en la sede competente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramit
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Rancagua, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 16 de junio del año 2022, comparece doña María Carolina Urrutia Cavieres, enfermera, domiciliada en calle Matancillas N° 582, población Manzanal, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de don Carlos Bibal Malig, médico cirujano, en su calidad de Director del Hospital Regional de Rancagua, domiciliado en
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