SIN INFORMACION

VIRGILE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Junior Maurice Virgile, domiciliado en calle Ferrare N°9389, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que hace más de un año, el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de la persona en cuyo favor recurre. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de su abogado qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Junior Maurice Virgile en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 32284-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Junior Maurice Virgile, domiciliado en calle Ferrare N°9389, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repr

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