TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: BORIS ALEJANDRO ROJAS GARCIA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Los Ángeles, don Mario Weldt Peña, abogado, Defensor Penal Público, por el condenado Boris Alejandro Rojas García, en autos RIT 74-2022, RUC 1900287011-0, interpone recurso de nulidad contra la sentencia de  7 de diciembre de 2022, que resolvió condenar a su representado como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, tipificado y sancionado en el art. 443 inciso 1° en relación al art. 432, ambos del Código Penal, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales. Invoca como causal principal la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal: “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La sentencia que se recurre, ha realizado una errada aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al calificar de delito un hecho que la ley no considera tal, calificando los hechos en  el

Fundamentos

considerando 10° del

Fallo

fallo el Tribunal como delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, tipificado y sancionado en el artículo 443 inciso 1° en relación al art. 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole a su defendido la calidad de autor en los términos del art. 15 N° 1 del mismo Código, por haber intervenido en el hecho de manera inmediata y directa. La existencia del vicio de nulidad de la presente causal en la que incurrió el tribunal a quo al dictar la sentencia condenatoria, se manifiesta en 3 aspectos que se detallarán a continuación, no determinación de especies sustraídas, la  no determinación de la propiedad de las especies sustraídas, no verificándose la ajenidad de éstas y como tercer punto el no haberse acreditado la fuerza sobre el automóvil, donde se encontraban las especies, por lo que no pudo calificarse el hecho como robo. El vicio contenido en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal:           La sentencia que se recurre, ha realizado una errada aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al calificar de delito un hecho que la ley no considera como tal.           Señala que los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados y por los cuales su defendido fue condenado como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, son los siguientes (considerando 10° del fallo):           “Que el día 16 de marzo de 2019, alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que la víctima, manten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Los Ángeles, don Mario Weldt Peña, abogado, Defensor Penal Público, por el condenado Boris Alejandro Rojas García, en autos RIT 74-2022, RUC 1900287011-0, interpone recurso de nulidad contra la sentencia de  7 de diciembre de 2022, que resolvió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica