SIN INFORMACION

ALARCÓN/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre del 2022, comparece René Antonio Alarcón Salinas interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, y en contra de la Contraloría General de la República de la Región del Maule, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del decreto alcaldicio 2086 de 30 de noviembre de 2021 de la Municipalidad, por el cual se dispuso la baja de grado, desde el 10 profesional al 11 técnico, refrendada en los dictámenes E215785 y E271720 de 2022 de la Contraloría General. Estima que aquellos actos vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 números 2 igualdad ante la ley, 16 libertad de trabajo y 24 derecho de propiedad. Refiere que, su profesión es Constructor Civil, con diplomado en admiración de obras, y un curso de inspector técnico de obras, y que realizaba funciones de inspector técnico de obras, encargado de efectuar fiscalizaciones de competencia de la Dirección de Obras Municipales, y concretamente es profesional y realiza funciones de profesional. Comenta que el 02 de diciembre de 2021 fue notificado mediante entrega del decreto alcaldicio impugnado que su renovación, que se asimila al escalafón técnico grado 11, cambiando arbitrariamente el grado y el escalafón, asignado en abril del 2020 y mantenido en 2021 en la planta profesional grado 10. Describe que la resolución no tiene argumento concreto para bajarlo de grado, no esta fundamentado y no se ajusta a la realidad. Explica que, tiene más de 15 años en el municipio, que cuenta con confianza legitima, que su cargo y funciones tiene un alto grado de complejidad y de responsabilidad, y que lleva más de 6 años haciendo las mismas labores, esto es, Inspector Técnico de Obras. Describe que presentado reclamo de legalidad a la Contraloría General de la República, esta sin mayor análisis ha rechazado la solicitud sin argumentar la decisión. Narra que sus funciones son profesionales y ya se le habí

Fundamentos

fundamentos y motivos del Decreto Alcaldicio; y que no hay vulneración a derechos constitucionales. Finalmente, previa citas jurisprudenciales que estima aplicables, pide rechazar el recurso con costas. TERCERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece don CARLOS RODRIGO BASAEZ VALDEBENITO, representando a la recurrida Contraloría General de la República, y evacua el informe ordenado, solicitando se rechace la acción de protección interpuesta, con costas. Sostiene que es aplicable la falta de legitimación pasiva, toda vez que el agravio alegado no tiene su origen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de la entidad fiscalizadora, sino en la decisión de la autoridad -Municipalidad de Villa Alegre, que renovó la contrata del recurrente en condiciones diversas a su último nombramiento. Señalando jurisprudencia aplicable. Explica la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad al resolver un reclamo del artículo 156 de la ley N° 18.883, y agrega que en las actuaciones impugnadas la Contraloría Regional se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes, y que la sola circunstancia que el recurrente no comparta la decisión del Organismo Contralor, en ningún caso transforma en arbitrario el oficio impugnado. En cuanto a la supuesta vulneración del principio de confianza legítima, describe que, si bien el actor se encontraba amparado por la confianza legítima, ello de ningún modo puede interpretarse como un derecho absoluto que imposibilite a la autoridad variar las condiciones de la contrata, sino que exige un acto administrativo fundado notificado con la debida antelación para que ello tenga lugar, exigencias que se cumplieron en el caso de la recurrente. Precisa “el decreto N° 514, de 3 de abril de 2020, que modificó el grado de remuneraciones del recurrente de grado 11° a 10°, como el decreto alcaldicio N°294, de 23 de enero de 2021, que modificó la planta que le fue asignada, pasando de técnico a profesional, no señalan ni argumentan en modo alguno las razones jurídicas ni de mérito que fundamentan dichas mejoras. De esta manera, no resultan atendibles las argumentaciones del recurrente, en orden a que le asiste derecho a ser asimilado a la planta de profesionales, debiendo hacerse hincapié en que su contratación con la Municipalidad de Villa Alegre, se asimiló en primer término a la planta técnica, habiendo sido modificada tal asimilación a la planta profesional, como ya se ha expresado, sin fundamento alguno”. Destaca que, el decreto alcaldicio impugnado, ha dado cumplimiento a los requerimientos de motivación exigidos por la jurisprudencia administrativa, el que en su considerando N° 8, expresa que con posterioridad a la emisión del decreto N° 294, de 2021, que le asignó el grado 10 profesional, le fueron asignadas funciones en calidad de técnico para desempeñarse en la Dirección de Obras Municipales. Además, en los considerandos 9, 10 y 11 del mismo decreto se manifiest

Fallo

Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley.- SEXTO: Que, de la documentación allegada al recurso y a los informes se ha acreditado que: 1.- Don RENÉ ANTONIO ALARCÓN SALINAS, ingresó a la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, en calidad de contrata el año 2006, asimilado a escalafón administrativo. 2- Que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 003, de fecha 14 de enero de 2021, se dispone el nombramiento en calidad jurídica de contrata asimilado a grado 10º, planta Técnico, de don René Antonio Alarcón Salinas, por el periodo comprendido entre el 01.01.2021 y hasta que sus servicios sean necesarios, lo que en todo caso no podrán exceder del 31.12.2021. 3.- Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 0294 de fecha 23 de febrero de 2021, que modifica el Decreto Alcaldicio N° 003 de fecha 14 de enero de 2021, en lo que se refiere a la Planta que le fue asignada a don René Antonio Alarcón Salinas, pasando a grado 10°, planta Profesional, desde el 01.03.2021 y hasta que sus servicios sean necesarios, lo que en todo caso no podrán exceder del 31.12.2021. Que, asimismo, mediante Decreto Alcaldicio N° 232 de fecha 04.03.2021 se designan funciones a don René Alarcón Salinas, como Técnico de la Dirección de Obras Municipales. 4

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre del 2022, comparece René Antonio Alarcón Salinas interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, y en contra de la Contraloría General de la República de la Región del Maule, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del decreto alcal

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