SIN INFORMACION

OLGUÍN/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de junio del año dos mil veintidós, comparece Francisco Esteban Olguín Novoa, funcionario municipal, en representación de otros 55 funcionarios municipales, deduciendo recurso de protección en contra la Ilustre Municipalidad de San Clemente, por el acto arbitrario e ilegal de dictar el Decreto Alcaldicio número 948, de fecha 16 de febrero de 2022 y, que no ha sido notificado, mediante el cual ordena el cese del pago en el incremento de remuneraciones de los funcionarios municipales. Estima se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 números 2 y 24, derecho a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Explica que el 18 de julio de 2011 el Concejo Municipal suscribe un acuerdo por el que aprobó el derecho a percibir el incremento de sus remuneraciones por el factor previsional, lo que significó un incremento en las remuneraciones de los funcionarios. Este acuerdo fue aprobado por el Juzgado de letras del Trabajo de Talca en causa RIT O-73-2011 y O-79-2011. Posteriormente el Estado de Chile, entabló demanda de nulidad de derecho público o en subsidio nulidad absoluta del acuerdo del Consejo Municipal y la transacción que lo materializa, en la causa Rol C-2702-2013 del Tercer Juzgado de Letras de Talca. Describe que por sentencia definitiva se rechazó aquella demanda, la que luego de una apelación del fisco fue revocada por esta Corte de Apelaciones en la causa Rol 1.399-2019 que, acogiendo la demanda principal entablada por el Fisco de Chile, declaró la nulidad de derecho público del Acuerdo del Concejo Municipal y de la transacción suscrita por la Municipalidad de San Clemente y se confirmó en cuanto a no acceder a la restitución de lo pagado a los demandantes. Narra que no le cabe duda de que efectivamente, las sentencias judiciales deben cumplirse, pero el tema que es materia del presente recurso se refiere a cuando debe cumplirse. Sostiene que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 773

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que el plazo para interponer dicha acción es de 30 días, por tanto, dicho plazo fatal venció en el mes de marzo de 2022, y no en junio como se señala en la presentación. ya que su interposición fue posterior a los 30 días. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Esteban Olguín Novoa, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Clemente. Redacción de la Abogada Integrante Carolina Araya López. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 7102-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro (S) don Ricardo Riquelme Carpenter, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de junio del año dos mil veintidós, comparece Francisco Esteban Olguín Novoa, funcionario municipal, en representación de otros 55 funcionarios municipales, deduciendo recurso de protección en contra la Ilustre Municipalidad de San Clemente, por el acto arbitrario e ilegal de dictar el Decreto

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