JELDRES/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Jaime Antonio Jeldres Cárcamo, dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Cochrane N° 635, Oficina 1001 A, Comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que el 18 de mayo de 2018 suscribió el pagaré N°03301572998 en favor de la recurrida, por la suma de $1.428.014.- por concepto de capital, más los intereses correspondientes que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $55.596, estipulándose que el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Añade que cayó en mora desde la cuota N°16 correspondiente al mes de septiembre de 2019, tras lo cual la recurrida interpuso demanda ejecutiva con fecha 30 de julio de 2021, como consta en causa Rol C-1278-2021, Caratulada CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES con JELDRES, radicada ante el 1° Juzgado Civil de Talcahuano, la que aún se encuentra en tramitación. Hace presente que actualmente se encuentra trabajando con contratos por turnos diarios y que al momento de revisar sus finiquitos correspondientes al mes de enero se percató de los descuentos denominados “PRESTAMO CCLA”, que detalla en su recurso, precisando que la Caja de Compensación De Los Andes realizó descuentos en los meses de diciembre y enero por la suma total de $158.996. Afirma que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en los montos que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro opo
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, conforme a la orden de no innovar decretada en estos autos y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que el acto arbitrario e ilegal denunciado es la retención ordenada por la recurrida a su empleador de las cuotas de un crédito social en mora y sobre el cual existe causa judicial, lo que vulnera la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. 3.- Que, de lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes y la documentación aportada, no discute la efectividad de los hechos que se reclaman, informando que sin reconocer la extinción de la deuda, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, disponiendo la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. 4.- Que, la parte recurrente no ha efectuado reparo alguno a esta circunstancia, por lo que se desprende que efectivamente se dispuso el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. 5.- Que como consecuencia inmediata de lo anterior -el cese del acto que se denuncia como ilegal o arbitrario y que fundamenta el recurso que se impetra-, se deriva que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado en estos antecedentes por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-2455-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Jaime Antonio Jeldres Cárcamo, dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Cochrane N° 635, Oficina 1001 A, Comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica