AGUIRRE/TESORERÃA REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, se ha elevado en consulta la sentencia definitiva dictada en causa rol C-1859-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre juicio de hacienda de menor cuantía sobre prescripción extintiva de acciones del Fisco, que fuera acogida en la instancia. SEGUNDO: Que, consta en autos que la representación de la demandada –Tesorería General de la República- fue asumida por la abogada Paula Araya Schulze, domiciliada en calle Arturo Prat N°305 de esta ciudad, según fluye de la presentación del folio 7 y resolución del folio 9. TERCERO: Que, no obstante ello, la interlocutoria de prueba dictada en esos autos fue notificada por cédula a “Tesorería General de la República representado por Edgardo Quilodrán Soto” el 18 de agosto de 2022, como fluye del estampado receptorial que se aprecia en el folio 13, sin que conste en autos presentación alguna de la parte demandada que suponga el conocimiento de aquella, no sirviendo a esos fines aquella que se lee en el folio 18, por el que pretendió acompañar documentos, dado que tal actuación puede realizarse durante toda la secuela del juicio, hasta el vencimiento del término probatorio, según mandata el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, de modo que en caso alguno reúne los presupuestos establecidos en el artículo 55 del mismo cuerpo legal, máxime si, como en la especie, tal escrito se tuvo por no presentado por resolución que se lee en el folio 20. CUARTO: Que, en tal escenario procesal no ha podido proseguirse la tramitación regular del juicio, como se hizo, hasta la dictación de la sentencia definitiva, por cuanto se ha omitido un trámite esencial, ya sea por la vía del emplazamiento de la demandada para rendir prueba, ya sea por la notificación válida de la mentada interlocutoria y, en fin, porque se la ha inhibido de solicitar y rendir prueba, todos ellos recogidos en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil y cuya omisión conduce un vicio de casación forma
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 48 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado en esta causa, a partir de la presentación del folio 18, quedando la causa en estado de notificar válidamente a la demandada la interlocutoria de prueba del folio 12, debiendo proseguir su tramitación regular, por juez no inhabilitado. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Redacción de la Ministra, señora Claudia Arenas González. No firma, la Abogada Integrante, señora Paola Prieto Hidalgo, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, ha cesado en sus funciones como abogada integrante de esta Corte de Apelaciones. Rol 41-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, se ha elevado en consulta la sentencia definitiva dictada en causa rol C-1859-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre juicio de hacienda de menor cuantía sobre prescripción extintiva de acciones del Fisco, que fuera acogida en la instancia. SEGUNDO: Que, consta en autos que la representación de
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