1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

IVON ELENA LAGOS ESCOBAR CON BANCO SANTANDER CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 19° y 20° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, en estos autos, la sentencia definitiva de cinco de mayo del año pasado, dictada en los causal rol N°5359-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción, resolvió: “I. Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en lo principal de la presentación de fecha 13 de septiembre de 2020, de folio 1, solo en cuanto se condena solidariamente a los demandados Nelson Beltrán Arroyo, en su calidad de conductor responsable, y a Maxflow SpA, en su calidad de mero tenedor y tercero civilmente responsable, a pagar a la actora Ivon Elena Lagos Escobar, la suma de $25.000.000 por concepto de daño moral, cantidad que se pagará reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de dictación de esta sentencia y la época del pago efectivo, y devengará, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, hasta la fecha de su entero y efectivo pago. II.- Que SE RECHAZA la misma demanda deducida en contra de Banco Santander Chile. III.- Que SE DESESTIMA la alegación de exposición imprudente al daño efectuada por el demandado Beltrán Arroyo en su presentación de folio 53. IV.- Que se desestima la misma demanda en lo demás pedido. En contra de este dictamen apela la parte demandante, solicitando su revocación para que en definitiva se declare: 1.- Que, se confirma la sentencia que acoge, con costas, la demanda deducida con fecha 13 de septiembre de 2020, de folio 1, en que se condena solidariamente a los demandados Nelson Beltrán Arroyo, en su calidad de conductor responsable, y a Maxflow SpA, en su calidad de mero tenedor y tercero civilmente responsable, aumentando la suma de $25.000.000 otorgada por SS., por concepto de daño moral, a la suma de $100.000.000, o las sumas menores o mayores que la I. Corte determine conforme a las gravísimas y perjudiciales consecuencias sufridas por doña Ivón Ester Lagos Escobar. 2.- Que se confirma la sentencia en cuanto se accede a los reajustes de acuerdo a la variación que experimente el IPC entre la fecha de esta sentencia y pago efectivo, y acorde a lo dispuesto en el artículo 1559 del Código Civil, a la suma fijada por daño moral se le aplicarán intereses corrientes sólo desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. 3.- Que, se revoca la sentencia en la parte que desestima el daño emergente demandando por mi parte, y que en base a la prueba que rendiremos, se acoja en las sumas que se estimen acreditadas. 4.- Que, se condene a las demandadas a las costas del presente recurso. También apeló el demando Nelson Beltrán Arroyo la demandada MaxLow SpA, solicitando que se revoque el

Fallo

fallo en alzada y que no se haga lugar a la demanda o, en subsidio que se rebaje el quantum de la indemnización por daño moral. 2.- Que, se dejará asentado que existe prueba suficiente (folio 1 del expediente de primera instancia) para tener por cierto que el 30 de noviembre de 2018, en la intersección de las calles Cardenio Avello con Camilo Henríquez de la ciudad de Concepción, la motocicleta conducida por la actora fue colisionada por la camioneta marca Kia Motors, placa patente KJTB.92, conducida por el demandado Beltrán Arroyo, quien no respetó el disco “Pare” ubicado en el lugar, quedando con daños la motocicleta y produciéndose lesiones a la demandante. Asimismo, se encuentra acreditado que la demandada MaxFlow SpA tiene un título de mera tenencia sobre el referido vehículo motorizado (folio 16 del mismo expediente). Con estos antecedentes y lo previsto en los artículos 165, 166, 167, 169 y 169 de la ley 18.290, es responsable de los daños causados a la actora con ocasión del citado accidente de 30 de noviembre de 2018, tanto el demandado Beltrán Arroyo en su calidad de conductor del vehículo placa patente KJTB.92, como la demandada MaxFlow SpA en su calidad de arrendataria con opción de compra. 3.- Que, se tendrá también especialmente presente que consta a folio 46 de esta instancia un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados dando cuanta que la actora es propietaria de la motocicleta que conducía al momento del accidente de tránsito que m

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C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 19° y 20° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, en estos autos, la sentencia definitiva de cinco de mayo del año pasado, dictada en los causal rol N°5359-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción, resolvió: “I. Que SE AC

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