Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION/SOCIEDAD EX PORTADORA ALDUNA LTDA

Rol

P-4822-2019

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-4822-2019, Fernando López Zambrano, abogado, en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, Rut N° 70.285.100-9, de su giro, domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 130, piso 3, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD EXPORTADORA ALDUNA LTDA., Rut N° 77.465.790-8, de su giro, representada por Fernando Debesa Aldunate, cédula de identidad N° 7.243.650-4, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Fundo San Carlos s/n, El Molino, Coltauco, por la suma de $388.494.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas, conforme a la resolución N° 0060/541416/2019, de fecha 30 de abril de 2019, correspondientes al período de febrero de 2019. Agrega que la resolución tiene mérito ejecutivo y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose vigente la acción, procede que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma ya referida. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por $388.494.-, más los reajustes, intereses y recargos correspondientes, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con expresa condenación en costas, tanto procesales y personales. SEGUNDO: Que Ignacio Debesa Bulnes, abogado, en representación de SOCIEDAD EXPORTADORA ALDUNA LIMITADA, opone la excepción de pago de la deuda, señalando que la ejecutante da a entender que su parte debía un saldo de $388.494.-, suma que ya fue entregada a la Mutual durante el mes de mayo, en tanto los intereses fueron pagados, en conjunto con otra suma, durante el mes de junio. Solicita tener por contestada la demanda, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, señala que la demanda fue interpuesta con fecha 16 de septiembre de 2019, y que el 26 de octubre de 2019, antes de la notificación del libelo, dio cuenta de un abono de $337.223.-, por lo que existe un saldo de $51.271.-. Que respecto de ese saldo, indica que el monto nominal adeudado a febrero de 2019, por el folio 2081201912117637 de la resolución N° 541416, ascendía a $388.494.-, y la contraria plantea que esa suma es un “saldo que debía a mi representada”, lo que no es correcto, sino que éste era desde febrero de 2019 la deuda nominal consignada en el título fundante de la acción. Que en cuanto a los comprobantes, expone que se realizó una transferencia el 28 de mayo de 2019 sólo por el nominal de $388.494.-, sin intereses, gastos ni honorarios de cobranza, que ya venían generándose desde febrero de 2019, y posteriormente se efectúo una segunda transferencia, sólo por concepto de intereses, el 17 de junio de 2019, por $205.728. Señala que la transferencia realizada por $388.494.- el 28 de mayo de 2019, al ser la primera en verificarse, se consideró como abono a la deuda nominal, deuda que ya generado morosidad y gastos de cobranza adicionales que excedían el monto nominal, y que, en consecuencia, del pago de $388

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, Ley N° 17.322 y Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada; en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese esta resolución por correo electrónico a las partes. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT P-4822-2019 RUC 19-3-0274982-8 KQNXXMGJMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-22T08:13:00-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-4822-2019, Fernando López Zambrano, abogado, en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, Rut N° 70.285.100-9, de su giro, domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 130, piso 3, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD EXPORT

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