3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ESTRUCTURAS METÁLICAS FITTERMAN WALDO GODOY/CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a octavo, ambos inclusive, así como del motivo décimo, todo lo cual se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la demanda de autos pretende la resolución de un contrato y la indemnización de perjuicios derivados de su incumplimiento, referido todo a un convenio o acuerdo pactado el 25 de mayo de 2016 entre las partes de este juicio, cuyo objeto declarado es “servicio de mantención mayor, limpieza, inspección y certificación de tanques para ENAP Refinería Aconcagua”, “trabajo que se realizará en instalaciones de ENAP Refinerías Aconcagua S.A. en la ciudad de Concón entre 25 de mayo de 2016 hasta término contrato TR31064882”, pero que según el actor se refiere a arrendamiento de camiones, por el mismo lapso. 2.- La pregunta central que cabe hacerse, respecto al texto del documento esgrimido por el actor, es, primero, si ese instrumento realmente constituye un contrato; enseguida, si, de constituirlo, ese objeto era el arrendamiento de camiones y, por fin, si consta la obligación que podría nacer como contraprestación para el actual demandado, a partir de ese convenio, como para determinar la existencia y monto de lucro cesante, reclamado por el actor. 3.- Que ante estrados el demandante negó que la Corte pudiera entrar en estas cuestiones, debido a que la demandada no contestó la demanda ni duplicó, de suerte tal que, en parecer del apelado, ya nada podría debatirse ni establecerse al respecto. No es así en lo absoluto, desde luego, porque al no contestar la demanda sabido es que el demandado no acepta nada, y por ende quedan controvertidos todos los hechos, que naturalmente incluyen la existencia del contrato invocado por el demandante como habido entre las partes, sus estipulaciones, las obligaciones acordadas, el incumplimiento pretendido y desde luego la existencia de perjuicios, su naturaleza y su monto. 4.- Que exactamente esos puntos fueron los fijados en la interlocutoria de prueba, lo que demuestra que todo eso está debatido y,

Fallo

por tanto, a todo ello debe referirse el fallo. Ni que decir tiene que la calificación jurídica de contrato –o no- que quepa asignar al documento esgrimido como base de la acción por el demandante, así como su exacta naturaleza, es un asunto de derecho que necesariamente tiene que abordar el tribunal, tanto porque dice relación con el primer punto a probar; esto es la existencia del contrato, que no se refiere solo a la existencia material de un documento sino a su calidad, como porque el derecho lo dicen los jueces, y por ende llamen las partes como quieran a un instrumento, su calidad de contrato la tiene que establecer el tribunal. Por otro lado, la apelación entrega plena competencia a esta Corte para tales ejercicios, pues en ese recurso justamente se reclama que no existió un contrato único, a plazo, que le obligara a arrendar camiones a la demandante durante dos años o durante un tiempo determinado, sino que, al contrario, como se trata de servicios esporádicos y específicos, en ninguno de estos casos se celebra o suscribe un contrato con una remuneración determinada y menos aún por un periodo de tiempo específico, pues no se sabe con certeza el período durante el cual los servicios serán requeridos (lo que en definitiva depende de la eventual disponibilidad de recursos propios para realizar la labor en concreto, o de contar con otras alternativas menos costosas o que presten un servicio de mejor calidad). Respecto del documento de 25 de mayo de 2016, la apelación dice

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos cuarto a octavo, ambos inclusive, así como del motivo décimo, todo lo cual se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la demanda de autos pretende la resolución de un contrato y la indemnización de perjuicios derivados de su incumplimi

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