SIN INFORMACION

RUJEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparece Beatriz Mariella Rujel Saldarriaga, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expresa que reside en Chile desde el año 2010, que tiene dos hijos de nacionalidad chilena, que el 29 de diciembre de 2021 salió del país junto a sus hijos rumbo a Perú, para visitar al abuelo materno de los niños y que, cuando intentó retornar sola al país, el día 7 de septiembre del año 2021, la Policía de Investigaciones de Chile no la dejó ingresar, porque tenía una orden de expulsión en su contra. Señala que la expulsión fue dejada sin efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, porque aquel acogió un recurso de reconsideración, de manera que la prohibición de ingreso carece de causa o motivo. Además, expresa que en el mes de febrero del año 2021 presentó una solicitud para obtener la residencia definitiva en el país, procedimiento que se encuentra pendiente y en virtud del cual se le considera residente legal en el territorio nacional, destacando un retraso ilegal y arbitrario en su diligenciamiento, que vulnera el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Estima que al prohibirse su ingreso se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que el Servicio Nacional de Migraciones no informó dentro del plazo que le fue conferido, de manera que se prescindió de su informe. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que se dispuso la expulsión de la actora por Resolución Exenta N°5169, de 31 de diciembre de 2021, de manera que pesa sobre aquella prohibición de ingresar al país en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, sin perjuicio de hacer presente que la interesada tampoco presentaba pasaje de regreso ni dinero

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de los autos sobre recurso de amparo tramitados ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol IC N°3623 – 2022, se advierte que la Resolución Exenta N°5169, de 31 de diciembre del año 2021, que dispuso la expulsión de la amparada se encuentra vigente, puesto que no fueron presentados en su contra recursos administrativos y porque el recurso de amparo en favor de la actora fue desestimado por sentencia definitiva ejecutoriada. Segundo: Que, al existir un decreto de expulsión firme en contra de la actora, pesa sobre aquella prohibición de ingresar al país, según el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, que señala: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 4. Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida.” Tercero: Que, además, de los autos referidos en el considerando primero, también se advierte que no existe un procedimiento administrativo pendiente destinado a regularizar la situación migratoria de la actora o a obtener un permiso de residencia definitiva, en virtud del cual pueda ingresar libremente al país. En efecto, de los antecedentes acompañados por la autoridad migratoria, en ese expediente, se desprende que las solicitudes de residencia definitiva y regularización planteadas por la recurrente fueron desestimadas por resoluciones dictadas los días 2 de octubre de 2015, 12 de junio de 2019 y 3 de octubre de 2022, lo que permite descartar una omisión ilegal por parte de aquella y que la interesada disponga de un permiso provisorio para ingresar al país. Cuarto: Que, además, las resoluciones administrativas dictadas que desestimaron las solicitudes de residencia definitiva o de regularización, tuvieron como fundamento que la recurrente había sido condenada, en autos RIT N°4466 – 2014, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de manera que se trata de actuaciones fundadas y que,

Fallo

por tanto, carecen de arbitrariedad. Quinto: Que, como puede advertirse, no existe ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que, como se explicó en los considerandos precedentes, pesa sobre la actora una prohibición vigente de ingresar al país. Por otro lado, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, aquel no ha incurrido en una omisión ilegal, pues los tres procedimientos migratorios iniciados por la recurrente se encuentran concluidos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Beatriz Mariella Rujel Saldarriaga en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160883-2022. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, a folio 1, comparece Beatriz Mariella Rujel Saldarriaga, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expresa que reside en Chile desde el año 2010, que tiene dos hijos de nacionalidad chilena, que el 29 de diciembre de 2021 salió del país junto a sus h

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