SIN INFORMACION

MOMBELAIR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Wisner Voltaire, de nacionalidad haitiana, Midraine Darcelin, de nacionalidad haitiana, Joseph Enrique Fernández Castro, de nacionalidad venezolana, Juan Guillermo Llanos Longoria, de nacionalidad venezolana y Claudy Monbelair, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas en marzo de 2022, octubre de 2021, febrero de 2022, mayo de 2022 y septiembre de 2020, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que los recurrentes ingresaron solicitudes de visa definitiva las cuales se acogieron a trámite, encontrándose actualmente en etapa de tramitación. Señala que, estando en tramitación las solicitudes de los extranjeros se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. A folio 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que loa actores presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Wisner Voltaire, Midraine Darcelin, Joseph Enrique Fernández Castro, Juan Guillermo Llanos Longoria y Claudy Monbelair, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-169249-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Wisner Voltaire, de nacionalidad haitiana, Midraine Darcelin, de nacionalidad haitiana, Joseph Enrique Fernández Castro, de nacionalidad venezolana, Juan Guillermo Llanos Longoria, de nacionalidad venezolana y Claudy Monbelair, de nacionalidad haitiana, en contra

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