JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

ALEXIS ANDRES PEREZ CASTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-2-2022, RUC 22-4-0378688-1, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, caratulados “Pérez con Ilustre Municipalidad”, procedimiento ordinario, por sentencia de 21 de noviembre de 2022, el juez suplente don David Hernán Bravo Villarroel, resolvió rechazar, sin costas, y en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Alexi Andrés Pérez Castro en contra de la I. Municipalidad de Laja, representada para estos efectos por su alcalde don Roberto Elías Quintana Inostroza. Contra la referida sentencia el apoderado de la parte demandante, don Víctor Velásquez Moreno, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, como se señaló, el recurrente invoca como motivo de nulidad la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por supuesta infracción a los artículos 45, 46 y 52 de la Ley Nº 19.880 en relación con los artículos 144 literal a) y 145 de la Ley Nº 18.883. En cuanto al contexto del recurso, relata que su parte demandó nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones y, en subsidio, por cobro de prestaciones, acción que fundó en que con fecha 7 de julio de 2020 su representado fue nombrado mediante Decreto Alcaldicio Nº 3.712 de la Municipalidad de Laja como Administrador Municipal de dicho Municipio. En esta calidad, y estando con licencia médica, el 30 de julio de 2021 le envió una misiva al Sr. Alcalde de dicha comuna poniendo su cargo a disposición a contar del término de su licencia y de que se hiciera efectivo el feriado legal devengado a la fecha y solicitando se le notificara el acto administrativo de lo que se resolviera a su correo electrónico, con copia original vía correos de Chile. Sin embargo, y luego de haber transcurrido los meses de julio a septiembre sin haber recibido notificación alguna sobre lo planteado, su representado solicitó vía transparencia activa y mediante solicitud N° 99-2021 MU 131T0000533 de fecha 22 de septiembre de 2021, el envío del Decreto Alcaldicio de término de sus funciones según lo consignado en memorándums N°s 40 y 45, la renuncia presentada el 03 de agosto de 2021 y sus últimas 12 liquidaciones de sueldos. Es así que con fecha 21 de octubre de 2021 recibió a su correo electrónico el Oficio Nº 1.211 del Alcalde titular d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-2-2022, RUC 22-4-0378688-1, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, caratulados “Pérez con Ilustre Municipalidad”, procedimiento ordinario, por sentencia de 21 de noviembre de 2022, el juez suplente don David Hernán Bravo Villarroel, resolvió rechazar, sin costas, y en todas sus partes, la demanda

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