TRUAN/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, don Gerardo Mena Edwards, en estos antecedentes RIT O-55-2021, RUC 21- 4-0363487-2, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: a) Que entre don Phillipe Gerard Truan Saxton, en calidad de trabajador demandante, y la empresa demandada Fabricas y Maestranzas de Ejército FAMAE existió una relación laboral continua que se inició el 1° de septiembre de 2016 y terminó el 1° de septiembre de 2021. b) Que el despido del que fue objeto el demandante y que le fuera comunicado el 2 de agosto de 2021, para ser efectivo el día 1° de septiembre de 2021, fue sin causa; en consecuencia, y según lo dispuesto por el artículo 168, en relación con el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, se declaró que la relación laboral habida entre las partes terminó por la causal de necesidades de la empresa, condenándose a la demandada a pagar al actor las prestaciones e indemnizaciones que el fallo indica. c) Que el despido del que fue objeto el actor es nulo; en consecuencia, se condenó a la parte demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en la ley, desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, desde el 1° de septiembre de 2021, hasta su convalidación. d) Que se condenó a la demandada al pago de cotizaciones de seguro de cesantía, previsión y salud. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado José Francisco Acevedo Alliende, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal para sustentarlo la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio del motivo antes señalado, invoca el contemplado en la misma norma, pero por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal principal invocada por la demandada es la contemplada en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar la recurrente que en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales, por cuanto “se impidió a [la demandada] incorporar en la audiencia de juicio prueba nueva o prueba sobre prueba que era sustancial para la resolución de la controversia —importancia reconocida por el mismo tribunal a quo según lo relatado en el considerando trigésimo octavo […]— , infringiendo con ello, sustancialmente, [e]l debido proceso, particularmente en su vertiente del derecho a ser oído, la bilateralidad de la audiencia y la posibilidad de presentar prueba propia así como controvertir la contraria, garantía reconocida tanto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República como en los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados en el bloque de constitucionalidad de derechos fundamentales en razón del artículo 5 inciso segundo de la misma Constitución […]”. La prueba que no fue admitida sería la carta de renuncia de 1° de abril 2017 de la parte demandante, la resolución N°17 de FAMAE que acepta la renuncia del demandado, la hoja de servicio de 2016-2017, la tarjeta de baja del actor y su estado de deuda. Sostiene que en el basamento trigésimo octavo del
Fallo
fallo indica. c) Que el despido del que fue objeto el actor es nulo; en consecuencia, se condenó a la parte demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en la ley, desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, desde el 1° de septiembre de 2021, hasta su convalidación. d) Que se condenó a la demandada al pago de cotizaciones de seguro de cesantía, previsión y salud. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado José Francisco Acevedo Alliende, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal para sustentarlo la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio del motivo antes señalado, invoca el contemplado en la misma norma, pero por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente indicadas. En la audiencia del día veintiocho de febrero del corriente intervino, por el recurso, el abogado de la demandada don Giuliano Tognarelli Aranda y, en contra del referido medio de impugnación, la abogada del actor, doña Macarena González Guzmán. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la
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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, don Gerardo Mena Edwards, en estos antecedentes RIT O-55-2021, RUC 21- 4-0363487-2, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: a) Que entre don Phillipe Gerard Truan Saxton, en calidad de trabajador demanda
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