SIN INFORMACION

BARRAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes acompañados al recurso, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional mediante el correo electrónico remitido por doña Pamela León Zapata en su calidad de Jefa Sección Migrante, Diversidad y Pueblos Originarios Dirección Desarrollo Comunitario Sección Migrante, Diversidad y Pueblos Originarios de la Ilustre Municipalidad de La Serena el catorce de diciembre de dos mil veintidós, el cual notifica al actor de autos de la Resolución Exenta N° 150586 de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, que rechaza la solicitud de visación de residencia temporaria. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha uno de marzo de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2030-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2030-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes acompañados al recurso, se desprende que el rec

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